Dictamen nº 68164 de Contraloría General de la República, de 28 de Octubre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338101962

Dictamen nº 68164 de Contraloría General de la República, de 28 de Octubre de 2011

N° 68.164 Fecha:28-X-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Adelina Ester Rojas Morales, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar un pronunciamiento que determine si durante el año 2011 le asiste el derecho a mantener el porcentaje máximo de la asignación de acreditación individual contemplada en el D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que no le fue pagado, atendido que se encuentra acreditada por el solo ministerio de la ley.

Requerido su informe, el señalado Servicio de Salud ha manifestado, en síntesis, que comparte el criterio de la requirente, toda vez que ésta, al tener más de 9 años de servicios fue acreditada por el solo ministerio de la ley, manteniendo tal derecho al no haberse desvinculado del establecimiento, agregando, que igualmente le correspondería el componente asociado al cumplimiento de metas sanitarias, al haberse desempeñado en la misma repartición, durante toda la anualidad objeto de la evaluación.

Sobre el particular, conviene recordar que el inciso primero del artículo 86 del referido D.F.L. N° 1, de 2005, en lo que interesa, establece para el personal perteneciente al escalafón profesional, sea de planta o a contrata, y directivos de carrera ubicados entre los grados 17 y 11, de los Servicios de Salud mencionados en su artículo 16, una asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo, la que contendrá un componente individual y otro asociado al cumplimiento anual de metas sanitarias y mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios, la que se pagará al personal que haya prestado servicios para alguna de las entidades que la disposición indica, o para más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de las metas fijadas, y que se encuentre, además, en labores al momento del pago de la respectiva cuota del beneficio.

Como puede advertirse, de la citada norma aparece que accederán al referido estipendio, quienes cumplan, conjuntamente, con las exigencias de haberse desempeñado ininterrumpidamente durante toda la anualidad de cumplimiento de metas en las entidades y en las calidades que ésta prevé y estar en servicio a la data del pago.

Enseguida es menester anotar en cuanto al componente individual de la referida asignación, que según lo dispuesto por el artículo 88 del citado D.F.L. N° 1, éste se relaciona con el proceso de acreditación al que deben someterse los funcionarios...

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