Dictamen nº 60301 de Contraloría General de la República, de 23 de Septiembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338101958

Dictamen nº 60301 de Contraloría General de la República, de 23 de Septiembre de 2011

N° 60.301 Fecha: 23-IX-2011

Se ha remitido a esta Contraloría General, para el trámite de toma de razón, la resolución N° 158, de 2011, del Instituto Nacional de Deportes de Chile, que aplica la medida disciplinaria de suspensión del empleo por dos meses, con goce del 50% de su remuneración mensual, a don Mauricio José Acuña Navarro, al término del proceso sumaria) ordenado instruir a través de la resolución exenta N° 1.887, de 2010, de esa repartición.

Por su parte, el afectado ha recurrido ante este Organismo Contralor, para solicitar que no se tome razón del señalado acto administrativo sancionatorio, en virtud de los fundamentos que expone.

En primer lugar, es menester precisar que la pieza sumaria) en estudio se instruyó con la finalidad de determinar la responsabilidad administrativa que pudiera afectar a los funcionarios de la Dirección Regional de Tarapacá, del citado Instituto, respecto del inicio de las obras de edificación del Centro de Entrenamiento Regional C.E.R. de Iquique, sin contar con el permiso de edificación municipal respectivo, lo que motivó la aplicación de una multa a ese Servicio ascendente a la suma de $15.755.500, por el Tercer Juzgado de Policía Local de Iquique, al ser responsable de la infracción a los artículos 116 y 147 dei D.F.L. N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por haber iniciado las obras sin la necesaria autorización, y no haberlas paralizado una vez que ello fue ordenado por la respectiva Dirección de Obras Municipales.

Puntualizado lo anterior, y en relación con el reclamo del señor Acuña Navarro sobre el incumplimiento de los plazos para la tramitación del procedimiento disciplinario de que se trata, cumple con manifestar que los términos fijados por el ordenamiento jurídico para que los órganos de la Administración del Estado o sus agentes desarrollen sus cometidos, no son fatales, por lo que su inobservancia no afecta la validez de las actuaciones realizadas en forma extemporánea, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir los funcionarios por el retraso en el cumplimento de sus deberes, siendo facultad de la autoridad que ordenó su instrucción, determinar si amerita incoar un procedimiento disciplinario por tal motivo, lo que resulta conforme con lo declarado en los dictámenes Nos 53.505 y 68.694, ambos de 2010, de este órgano Contralor.

Luego, con respecto a la alegación del recurrente de no haber sido notificado de la existencia de la aludida...

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