Dictamen nº 48629 de Contraloría General de la República, de 2 de Agosto de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338101914

Dictamen nº 48629 de Contraloría General de la República, de 2 de Agosto de 2011

N° 48.629 Fecha: 02-VIII-2011

Don Carlos Sánchez Palma solicita la reconsideración del oficio N° 178, de 2011, a través del cual, y con motivo de una presentación efectuada por el recurrente sobre la materia, la Contraloría Regional de Aysén concluyó que las mayores obras correspondientes a los ítems de excavación, relleno de excavaciones y retiro de excedentes, realizadas en el marco del contrato a suma alzada que suscribió con la Municipalidad de Aysén, denominado “Construcción Alcantarillado Público, Sector Costanera Pangal, Puerto Aysén” -financiado con cargo a los recursos transferidos por el Gobierno Regional respectivo, de conformidad con lo establecido en la partida Ministerio del Interior, Gobiernos Regionales, glosa 02, N° 11, de la ley N° 20.314, de Presupuestos del Sector Público para el año 2009-, aprobado mediante el decreto N° 2.856, de 2009, de esa entidad edilicia, no revisten el carácter de obras extraordinarias.

En síntesis, expone el interesado que las mayores cubicaciones que debió ejecutar en tales ítems no serían de la misma calidad y características de las consideradas en las partidas originales, y que habrían significado un aumento en sus costos en más de un 50% del presupuesto oficial.

Requiere el afectado, asimismo, que se disponga que sea la repartición contratante la que soporte las diferencias de Impuesto al Valor Agregado que puedan producirse de resultar inaplicable en la especie el beneficio tributario contemplado en el artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975 -que reconoce a las empresas constructoras el derecho a deducir del monto de sus pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta el 0,65 del débito del IVA que deben determinar en la venta de los bienes corporales inmuebles que señala el mismo precepto-, ya que su oferta fue formulada considerando que podría acceder a tal beneficio, pues así se señalaba en el pliego de condiciones de la contratación.

Requerido su parecer, la Municipalidad de Aysén expresa, en síntesis, que la información contenida en los documentos de la licitación debía ser verificada en terreno por los oferentes, y que tratándose de un contrato a suma alzada, el riesgo es del contratista. Además, remitió el decreto N° 701, de 2011, de esa entidad edilicia, que da cuenta de que se puso término al contrato en comento por incumplimiento del plazo previsto para la finalización de la obra.

A su turno, el Gobierno Regional de Aysén sostiene, también a solicitud de...

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