Dictamen nº 68605 de Contraloría General de la República, de 28 de Octubre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338101814

Dictamen nº 68605 de Contraloría General de la República, de 28 de Octubre de 2011

N° 68.605 Fecha: 28-X-2011

Se han dirigido a esta Contraloría General, doña Jessica del Pilar Ahumada Arancibia y doña Jessica Ivonne Parra Castro, funcionarias de la Municipalidad de Santiago, solicitando que se ordene al municipio pagar el saldo del bono establecido en la ley N° 20.403, más intereses y reajustes.

Requerido informe al municipio referido, en síntesis señala, que a las trabajadoras recurrentes no se les adeuda nada relativo a los bonos especiales contemplados en la ley N° 20.403, y que dichas funcionarias se habrían visto beneficiadas con la reliquidación del bono correspondiente al mes de diciembre, toda vez que se consideró para ello el dictamen N° 43.199, de 1999, de la Contraloría General, el cual modifica el concepto de remuneración bruta permanente, excluyendo entre otros beneficios, el incremento previsional del artículo 2°, del decreto ley N°3.501, de 1980.

Sobre la materia, cabe señalar que dicho pronunciamiento estableció -tal como lo indica la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida entre otros, en los dictámenes N°s 7.493, de 2010 y 28.229 de 2011-, que el incremento previsional del artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, respecto de los funcionarios municipales, tiene la condición de ser eventual y/ o afecto a un fin determinado, y aunque constituye remuneración, sólo tiene por finalidad mantener el monto líquido de las rentas y servir de base para aplicar las cotizaciones previsionales, por lo que, salvo norma legal expresa en contrario, el aludido incremento debe ser excluido de la base de cálculo de cualquier beneficio de origen legal que se determine en relación con la retribución mensual de las recurrentes.

Sobre el particular, es preciso mencionar que la ley N° 20.403, que otorgó un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público y otros beneficios, contempló, en sus artículos 25 y 26, la entrega de dos bonos especiales pagaderos por una sola vez, el primero, en el mes de diciembre de 2009, sobre la base de cálculo de la remuneración bruta del mes de noviembre precedente, y el segundo, en el mes de enero de 2010, considerando la remuneración bruta que el trabajador obtuviera en el mes de diciembre de 2009.

Ambos bonos, contenían montos distintos del beneficio de acuerdo a tramos de remuneraciones; así, para las remuneraciones brutas iguales o inferiores a $497.760, les correspondía una bonificación de $125.000, en tanto que para aquellas...

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