Dictamen nº 61825 de Contraloría General de la República, de 30 de Septiembre de 2011
N° 61.825 Fecha : 30-IX-2011
Con motivo de presentaciones efectuadas por el Servicio de Salud Metropolitano Oriente y por el Consorcio CW-Ingetal S.A, relativas a la procedencia de deducir del precio del contrato de construcción del Hospital Intercultural de Hanga Roa de Isla de Pascua -celebrado entre ambos- el impuesto al valor agregado (IVA), habida cuenta de que la mencionada sociedad se acogió a la franquicia tributaria de exención contenida en el artículo 4° del decreto ley N° 1.244, de 1975, esta Contraloría General, a través de su dictamen N° 61.083, de 2010, y por los motivos que en el mismo se desarrollan, concluyó que la Administración no debe considerar en el monto a pagar al contratista la parte correspondiente al IVA primitivamente observado.
En relación con lo anterior, don Mario Rojas Sepúlveda, en representación del individualizado Consorcio, junto con hacer presente, en lo esencial, que con posterioridad al pronunciamiento en comento, el Servicio de Impuestos Internos emitió su oficio N° 1.933, de 2010 -en el que se indica que, en la especie, procede que el impuesto soportado por la mencionada empresa en la adquisición de bienes o en la utilización de servicios destinados a la construcción de la obra, forme parte del costo de esta última, para efectos del Impuesto a la Renta-, expone que dicho antecedente ameritaría la reconsideración del dictamen en comento, puesto que se traduce en que el contratista no puede hacer valer como créditos fiscales los tributos soportados de sus proveedores y prestadores de servicios.
Sobre el particular, resulta del caso manifestar que, como expresamente se consigna en el dictamen cuya reconsideración se solicita, este órgano de Control consideró en. ese pronunciamiento lo señalado, a través de su oficio N° 1.019, de 2010, por el Servicio de Impuestos Internos, en orden a que -en lo que importa- el IVA soportado por el contribuyente Consorcio CW- Ingetal S.A., en la construcción del señalado inmueble, no podrá ser utilizado por éste como crédito fiscal.
En ese contexto, es dable puntualizar que el oficio a que se alude en la presentación que ahora se atiende solamente tuvo por objeto, según en el mismo se señala, aclarar algunos efectos tributarios incorporados en el singularizado en el párrafo que antecede, en lo concerniente al tratamiento tributario del IVA frente al Impuesto a la Renta.
En efecto, según se expresa en el citado oficio N° 1.933, de 2010, conforme a las instrucciones...
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