Dictamen nº 50459 de Contraloría General de la República, de 10 de Agosto de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338101478

Dictamen nº 50459 de Contraloría General de la República, de 10 de Agosto de 2011

N° 50.459 Fecha : 10-VIII-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Guillermo Sánchez Carvajal, ex trabajador de la Sociedad Química y Minera de Chile, exonerado político, representado por don Carlos Araya Pinto, para reclamar el derecho que, a su juicio le asiste, de optar entre reliquidar la pensión no contributiva, por gracia, que posee aplicando en ella lo dispuesto en el artículo 28 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y percibir el bono extraordinario previsto en la ley N° 20.134.

Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social señala que el expediente del interesado fue remitido al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en abril pasado, para la emisión de la resolución que reliquida la pensión no contributiva, por gracia, del peticionario, descontando de ella el monto que se le pagó por concepto del anotado bono extraordinario.

Sobre el particular, es dable indicar, en primer término, que el artículo 1° de la ley N° 20.134, modificado por las leyes N° s. 20.233 y 20.403, otorga un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados por motivos políticos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que sean titulares de una pensión no contributiva, por gracia, calculada de la forma que indica.

A su vez, el inciso segundo de dicho artículo dispone que no tendrán derecho al citado bono los beneficiarios de jubilaciones no contributivas, por gracia, que se hubieren acogido a las presunciones establecidas en el artículo 28 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el reglamento de la ley N° 19.234, en virtud de las cuales estuvieren percibiendo el mencionado beneficio, calculado en función a los sueldos base de la Escala Remuneratoria del sector público vigentes a la fecha indicada en el señalado artículo, correspondientes a grados superiores al 2.

En este orden de ideas, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida en el dictamen N° 2.954, de 2011, estableció que aquellos exonerados políticos que hubieren percibido el bono extraordinario contemplado en la ley N° 20.134, y que han podido reliquidar su pensión no contributiva, por gracia, establecida en relación a un grado superior al 2, por haberse calculado ésta de acuerdo a lo preceptuado en el aludido artículo 28 del decreto N° 39, de 1999...

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