Dictamen nº 61794 de Contraloría General de la República, de 30 de Septiembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338101430

Dictamen nº 61794 de Contraloría General de la República, de 30 de Septiembre de 2011

N° 61.794 Fecha : 30-IX-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gilberto Opazo Aravena, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto a diversos vicios de legalidad que, en su opinión, afectan el proceso disciplinario incoado en su contra.

Requerido su informe, el aludido organismo manifestó al tenor de las alegaciones del afectado que, de acuerdo con lo dispuesto en la letra c) del artículo 11 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, sobre Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias de esa Institución Policial, el Fiscal es la autoridad competente para apreciar la procedencia de los medios de prueba y, en general, realizar aquellas diligencias que tiendan al completo esclarecimiento de los hechos del sumario, haciendo presente que la Vista Fiscal debe contener, en lo pertinente, la proposición de la medida disciplinaria.

Sobre el particular, cabe manifestar que, tal como sostiene la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida en los dictámenes N os 44.092, de 2010 y 511, de 2011, los sumarios administrativos son procedimientos reglados y a su respecto no caben otros trámites o instancias que aquellas previstas, en la ley N° 18.834, -aplicable en la especie- normativa que no otorga facultades a esta Contraloría General para emitir una opinión anticipada respecto de procesos disciplinarios sobre cuyos resultados tendrá oportunidad de pronunciarse al efectuar el control de legalidad del acto administrativo que lo afine, de ser ello procedente, de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 1.600, de 2008, de este...

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