Dictamen nº 60742 de Contraloría General de la República, de 26 de Septiembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338101398

Dictamen nº 60742 de Contraloría General de la República, de 26 de Septiembre de 2011

N° 60.742 Fecha : 26-IX-2011

Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Magaly Muñoz Rocha, Patricia Barrera Lizana y Marisol Soto Gómez, esta última, en representación de las personas que individualiza, reclamando de las irregularidades que, a su juicio, se habrían cometido en el desarrollo del concurso público convocado por la Municipalidad de San Bernardo en el mes de mayo de 2011, destinado a proveer, entre otros, dos cargos de la planta de jefaturas grado 11.

Requerido su informe al municipio, este lo emitió por el oficio N° 1.693, de 2011 , manifestando, en síntesis, que el certamen se llevó a cabo conforme a la normativa pertinente establecida en la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, acompañando los antecedentes del caso.

En primer término, en lo que se refiere a la alegación formulada en contra de la conformación de las ternas para los cargos de jefatura grado 11, cabe hacer presente que el artículo 19, inciso tercero, del citado cuerpo estatutario, dispone que con el resultado del concurso el comité de selección o el Secretario Municipal, en su caso, propondrá al Alcalde los nombres de los candidatos que hubieren obtenido los mejores puntajes, con un máximo de tres, respecto de cada cargo a proveer.

Como puede advertirse del tenor literal de la disposición anotada, el respectivo cuerpo colegiado se encuentra en el imperativo de integrar las ternas con los “mejores puntajes”, esto es, con los nombres de los postulantes que hubiesen obtenido la puntuación más alta o superior, de modo que el único procedimiento válido para elaborar las ternas en un concurso público, es aquel que selecciona a los mejores puntajes y los propone a la autoridad municipal, para que este elija de entre ellos, a quien será nombrado en el empleo concursado (aplica dictamen N° 15.983, de 2010).

Ahora bien, en la eventualidad de proveerse varios empleos de una misma planta, tal como lo ha concluido este Organismo Contralor en el dictamen N° 61.903, de 2009, debe observarse el siguiente orden sucesivo de integración de las ternas, en cuanto a que la primera terna, correspondiente al cargo número uno, se deberá conformar con las personas que alcanzaron los tres puntajes más altos; la segunda, con los nombres de los postulantes no seleccionados en la primera y con el cuarto puntaje superior, no propuesto para el primer cargo, y así, sucesivamente, hasta completar todas las vacantes.

Pues bien, en la situación de...

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