Dictamen nº 54207 de Contraloría General de la República, de 29 de Agosto de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338101366

Dictamen nº 54207 de Contraloría General de la República, de 29 de Agosto de 2011

N° 54.207 Fecha: 29-VIII-2011

El Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados ha remitido una solicitud de los diputados señores Jorge Burgos Varela y Juan Carlos Latorre Carmona, quienes requieren un pronunciamiento sobre el alcance de los principios de probidad administrativa y prescindencia política respecto de los embajadores, funcionarios que, en su opinión, estarían impedidos de desarrollar actividades políticas y de emitir opiniones de este tipo cuando se encuentran en territorio nacional.

En su informe, el Ministerio de Relaciones Exteriores manifiesta que atendida la normativa que indica, los embajadores, en cuanto son funcionarios de esa Secretaría de Estado, están impedidos de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración, pero que en su calidad de ciudadanos y actuando al margen del desempeño de su cargo, fuera de la jornada de trabajo y con recursos y bienes propios, se encuentran habilitados para ejercer libremente los derechos políticos que les confiere la Constitución Política, pudiendo emitir libremente sus opiniones y participar en actividades de dicha índole.

En relación con la materia, cabe manifestar que de conformidad con el artículo 1° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y tal como lo ha manifestado la jurisprudencia de este Organismo de Control en sus dictámenes N°s. 49.997, de 2002, y 25.332, de 2011, el Ministerio de Relaciones Exteriores integra la Administración del Estado.

A continuación, el artículo 48 del Estatuto Orgánico de esa Secretaría de Estado -aprobado por su decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978 -, dispone que las misiones diplomáticas “son los órganos de representación de la Nación en los países en que estén acreditadas, cuya función es aplicar la política exterior del país” en los ámbitos que indica, en tanto que su artículo 49 dispone que los jefes de las misiones diplomáticas son los representantes del Estado de Chile y del Presidente de la República, siendo del caso hacer presente que el artículo 14, letra a), de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas -sancionada por el decreto N° 666, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores-, establece que los embajadores tienen la calidad de jefes de misión, tal como ha sido precisado en el dictamen N° 25.343, de 2011, de este origen.

A su vez, el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio del ramo, que establece el...

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