Dictamen nº 70629 de Contraloría General de la República, de 10 de Noviembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338101270

Dictamen nº 70629 de Contraloría General de la República, de 10 de Noviembre de 2011

N° 70.629 Fecha : 10-XI-2011

Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Peter Sharp Vargas, Ignacio Ramírez Villegas, Claudia Ugarte Toloza, Jorge Moraga Torres y Rossana Pereira Ortega, dirigentes de la Asociación de Funcionarios de la Defensoría Penal Pública, para solicitar un pronunciamiento que precise el concepto de “descuentos por créditos sociales” otorgados por las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, que fuera informado en el dictamen N° 40.227, de 2010, de este origen.

Lo anterior, por cuanto según indican los recurrentes, el aludido organismo habría rechazado solicitudes de descuento a las remuneraciones de sus funcionarios, por concepto de deudas contraídas por éstos con las indicadas Cajas de Compensación de Asignación Familiar, fundado, a su juicio, en una errónea interpretación del citado oficio.

Sobre el particular, resulta pertinente recordar que el pronunciamiento en referencia informó acerca de la aplicación de los descuentos a las rentas de los funcionarios públicos regidos por la ley N° 18.834, manifestando, en lo pertinente, que las obligaciones contraídas por éstos con las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, por concepto de crédito social, al estar expresamente previstos en el artículo 22 de la ley N° 18.833 -que establece un nuevo Estatuto General para dichas entidades-, no se encuentran afectos al límite de rebajas voluntarias contemplado en el artículo 96 del cuerpo estatutario en comento.

En este sentido, conviene agregar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la referida ley N° 18.833, y tal como fuera informado en el pronunciamiento que se consulta, el régimen de prestaciones de crédito social consiste en préstamos de dinero; préstamos destinados al financiamiento de la adquisición, construcción, ampliación y reparación de viviendas y al refinanciamiento de mutuos hipotecarios, y otorgar y administrar mutuos hipotecarios endosables de los señalados en el título V del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931.

Asimismo, y tal como se prescribe en el aludido...

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