Dictamen nº 54732 de Contraloría General de la República, de 30 de Agosto de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338101258

Dictamen nº 54732 de Contraloría General de la República, de 30 de Agosto de 2011

N° 54.732 Fecha: 30-VIII-2011

Se han dirigido a esta Contraloría General doña Ana Valenzuela Quezada, exprofesional de la educación de la Municipalidad de Santiago, y, asimismo, don Javier Gómez González, en su representación, reclamando de la irregular integración de la comisión calificadora del concurso público convocado por ese municipio, antes de la publicación de la ley N° 20.501, que modifica la ley N° 19.070, para proveer el cargo de inspector general de la Escuela República de Panamá, empleo en el cual aquélla cesó el 1 de marzo de 2011, por el término del período de su designación.

Requerido su informe al municipio, lo emitió mediante el oficio N° 783, de 2011, manifestando que el certamen se ajustó a derecho, sin que la interesada resultara ganadora. Además, expresa que se ordenó su desvinculación laboral, en virtud de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.501.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 31, letras b) y c), de la citada ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación -según normativa vigente a la época del certamen de la especie, dado que conforme con la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, a esta data, según el actual artículo 34 C de dicho estatuto, los cargos en comento ya no forman parte del sistema de concursabilidad pública-, dispone que las comisiones calificadoras en los concursos de la especie, estarán integradas, por el director del establecimiento que corresponda a la vacante concursable y un docente elegido por sorteo entre los pares de la especialidad de la vacante a llenar.

En la situación planteada, la peticionaria acredita que en marzo de 2010 -lo que reiteró en los meses de agosto, septiembre y diciembre de ese año-, denunció hechos de presunto acoso sexual en que habría incurrido el señor Luis Valenzuela Vargas, director del plantel educacional en el que se concursaba el empleo en cuestión y, por ende, funcionario llamado a integrar la aludida comisión, circunstancia que atentaría contra la imparcialidad y objetividad que debe imperar en los procesos de selección de personal, por lo que debió abstenerse de participar en la evaluación de aquélla, al no poder desconocer esa contingencia que lo afectaba.

En este contexto, si bien de conformidad con el artículo 82, inciso final, del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación -reglamento del texto estatutario en comento-, a los miembros de tales cuerpos colegiados les...

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