Dictamen nº 55550 de Contraloría General de la República, de 2 de Septiembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338101234

Dictamen nº 55550 de Contraloría General de la República, de 2 de Septiembre de 2011

N° 55.550 Fecha: 02-IX-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Michelson Jofré y doña Mariblanca Dinamarca Millán, funcionarios con desempeño en la Subsecretaría de Obras Públicas, para consultar acerca de si en ese organismo resulta aplicable el criterio contenido en el dictamen N° 31.931, de 2003, de este origen.

Requerida de informe, la aludida entidad manifiesta, en síntesis, que no le compete a ella, sino que a esta Entidad de Control, determinar la vigencia y aplicación del aludido pronunciamiento.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el oficio por el que se consulta establece, en lo que interesa, que no procede que funcionarios contratados sirvan un cargo de jefatura, porque dichos empleos, por su denominación y naturaleza, implican labores de carácter resolutivo o ejecutivo, por lo que sólo pueden ser ejercidos por personal que integra la dotación estable de la institución, esto es, por servidores de planta.

Al respecto, conviene añadir que el referido criterio ha sido reiterado en numerosos oficios de esta Entidad Fiscalizadora, entre ellos, por ejemplo, en el dictamen N o 65.323, de 2010, agregando, en todo caso, que ello es sin perjuicio de que una norma legal expresa autorice asignar labores directivas o de jefatura a esa clase de servidores.

Ahora bien, y en lo que atañe a la consulta de la especie, es forzoso hacer presente que el artículo 67 del D.F.L. N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, Orgánica de esa Secretaría de Estado, y del D.F.L. N° 206, de 1960, del mismo origen, previene, por una parte, en su inciso primero, que el Director General, con aprobación del Ministro del ramo, podrá delegar en los Directores, el Fiscal de esa Cartera de Estado, los Sub-Directores, en su caso, los Jefes de Departamento, las facultades que señala esa ley y, por otra, en su inciso segundo, que los Directores, el Fiscal, los Sub-Directores, en su caso, los Jefes de Departamento, y los Secretarios Regionales Ministeriales, pueden, con aprobación de su superior jerárquico, delegar alguna o algunas de sus atribuciones propias en funcionarios de su dependencia.

Asimismo, es dable hacer presente que el inciso sexto de la misma norma orgánica prescribe que cuando la delegación de facultades recaiga en personal a contrata, “la que comprenderá también el ejercicio de las facultades directivas que se le encomienden”, frase...

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