Dictamen nº 49763 de Contraloría General de la República, de 8 de Agosto de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338100970

Dictamen nº 49763 de Contraloría General de la República, de 8 de Agosto de 2011

N° 49.763 Fecha : 08-VIII-2011

Se dirigió a esta Contraloría General don Héctor Hernán Espinoza Sepúlveda, ex funcionario la antigua Superintendencia de Bancos, exonerado político, representado por don Juan Sebastián Gumucio Rivas, para solicitar la reliquidación de su pensión no contributiva, por gracia, a fin de incluir en su cálculo el 22% de asignación de antigüedad, ordenado por el dictamen N° 60.140, de 2009, de este origen, y todas las remuneraciones con carácter de imponible a marzo de 1990. Pide, además, se consideren en ella 24 y no 23 años de tiempo computable.

Al respecto, es del caso anotar, en primer término, que a través del oficio N° 22.947, de 2011, esta Entidad Fiscalizadora remitió al Instituto de Previsión Social la aludida petición, a fin de que se diera respuesta directa al interesado, por las razones allí expuestas, dando cuenta de ello a este Organismo de Control.

Ahora bien, en cumplimiento de esta instrucción, el aludido Instituto informa que, atendiendo a lo concluido por el precitado dictamen N° 60.140, de 2009, a través de la resolución N° 1.948, de igual año, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se reliquidó la jubilación no contributiva del peticionario, incorporando la asignación de antigüedad, en el indicado porcentaje, el incremento del artículo 15 de la ley N° 18.675 y la bonificación prevista en el artículo 4° de la ley N° 18.717, excluyendo el aumento del artículo 2° del D.L. N° 3.501, de 1980, fijándose el beneficio en la suma inicial de $ 191.144.- mensuales, a partir del 1 de septiembre de 1998, documento cursado por este Organismo Contralor el 22 de junio de 2011, de lo que sigue que esta primera situación reclamada por el recurrente ha sido regularizada.

Enseguida, respecto de la solicitud del señor Espinoza Sepúlveda de determinar su prestación no contributiva, considerando 24 años de tiempo computable, cabe señalar, previamente, que en ella se consideraron 23 años, 11 meses y 17 días, correspondientes a 4 años, 2 meses y 11 días registrados en la ex Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile; 7 años, 5 meses y 3 días en el régimen de la antigua Caja Bancaria de Pensiones y 12 años, 4 meses y 3 días del tiempo a que se refiere el inciso noveno del artículo 12 de la ley N° 19.234.

En este sentido, es del caso hacer presente que, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso primero del artículo 12 de la ley N° 19.234, el monto de la pensión se determinará...

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