Dictamen nº 62534 de Contraloría General de la República, de 4 de Octubre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338100878

Dictamen nº 62534 de Contraloría General de la República, de 4 de Octubre de 2011

N° 62.534 Fecha : 04-X-2011

El Hospital de Carabineros ha remitido a esta Contraloría General, para cumplir con el trámite de toma de razón, su resolución N° 262, de 2011, que llama a retiro, por necesidades del servicio, al señor Samuel Antonio Hernández Rocha, quien, por su parte, ha solicitado, por las razones que expone, un pronunciamiento sobre la legalidad de dicha decisión.

Requerido su informe, Carabineros de Chile ha manifestado, en síntesis, que en la situación del recurrente, atendida su calidad de pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros, contratado de acuerdo con el Código del Trabajo, corresponde, al producirse el cese de sus funciones, aplicarle las normas del personal civil de ese organismo policial.

Sobre el particular, cabe manifestar, de acuerdo con la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 18.278, de 2007, que atendida la indisoluble relación que existe entre el retiro como beneficio jubilatorio y como cese de funciones, el término de los servicios del personal imponente del régimen de Previsión de Carabineros, que se rige en lo laboral por el Código del Trabajo, debe disponerse por las causales aplicables al personal civil de Carabineros de Chile -contenidas en la ley N° 18.961 y en el D.F.L. N° 2, de 1968, del antiguo Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial-, por ser ellas las que guardan mayor similitud con las características de los empleos ejercidos por quienes prestan labores en el aludido centro asistencial.

En este sentido, es del caso anotar, en armonía con lo señalado en los dictámenes N os 48.246, de 2003 y 26.229, de 2009, entre otros, de esta Entidad Fiscalizadora, que para los efectos de aplicar los indicados ordenamientos, deben tenerse en cuenta las características de quienes cumplen funciones en el mencionado Hospital, que, según lo dispuesto en la ley N° 18.476, son contratados por el Director de dicho establecimiento, motivo por el cual, para resolver el término de funciones de tales servidores, procede invocar las causales de retiro del personal de nombramiento institucional, contenidas en los mencionados textos legales, tal como ocurrió en la especie.

Al respecto, es dable expresar que la circunstancia que en el acta de notificación de término del contrato del recurrente, se hubiese hecho mención al artículo 113 del citado D.F.L. N° 2 -relativo al cese de servicios de los docentes de Carabineros de Chile-, no...

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