Dictamen nº 57725 de Contraloría General de la República, de 12 de Septiembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338100874

Dictamen nº 57725 de Contraloría General de la República, de 12 de Septiembre de 2011

N° 57.725 Fecha: 12-IX-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine el régimen previsional que le corresponde a los trabajadores de la Planta Industrial Talcahuano de Astilleros y Maestranzas de la Armada, ASMAR, señores Eric Erasmo Arce Olivos, Enrique Segundo Hernández Silva, José Mauricio Chaparro Fariña y Miguel Ángel Groz Baeza, en atención a las razones que invoca.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que los trabajadores individualizados ingresaron a Astilleros y Maestranzas de la Armada, en Talcahuano, en los meses de enero, octubre, mayo y abril de 1985, respectivamente, y que sus contrataciones, en su inicio, fueron esporádicas, y que más tarde pasaron a ser indefinidas.

Precisado lo anterior, es dable anotar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 18.296 -publicada el 7 de febrero de 1984-, Orgánica de Astilleros y Maestranzas de la Armada, dicho Organismo puede contratar personal civil, con cargo a sus propios recursos, el que se regirá, en lo laboral y previsional, por las disposiciones aplicables a los trabajadores del sector privado.

A su vez, el inciso tercero del citado artículo 18, vigente a la época del primer ingreso de los trabajadores, establecía que el personal civil podía optar por el régimen previsional de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, siempre que haya tenido la calidad de imponente de ésta y no hubiera jubilado bajo otro régimen previsional.

En relación a ello, la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s. 27.484, de 1996 y 285, de 2004, concluyó que el inciso tercero del artículo 18 de la ley N° 18.296, que viene de señalarse, se encuentra derogado desde el 11 de noviembre de 1985, data de la entrada en vigor de la ley N° 18.458.

Lo anterior, pues el artículo 3° de la precitada ley N° 18.458 prescribe que el personal no contemplado en el artículo 1°, como ocurre en la especie, que a partir de la vigencia de esa ley ingrese, entre otros, a las Instituciones, Servicios, Organismos y Empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio, quedará afecto al sistema previsional del D.L. N° 3.500, de 1980.

Ahora bien, de los documentos examinados por esta Entidad Fiscalizadora y de los...

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