Dictamen nº 59796 de Contraloría General de la República, de 21 de Septiembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338100486

Dictamen nº 59796 de Contraloría General de la República, de 21 de Septiembre de 2011

N°59.796 Fecha:21-IX-2011

La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido a este Nivel Central la consulta formulada por la Municipalidad de Los Vilos, mediante la cual solicita un pronunciamiento que determine si procede pactar viáticos, en los contratos de trabajo suscritos con los funcionarios que se desempeñan en el Departamento de Administración de Educación Municipal.

Sobre el particular, cabe señalar que en el artículo 3° de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, se dispone que el personal que se desempeñe en servicios traspasados desde organismos o entidades del sector público y que administre directamente la municipalidad -como sucede en la situación planteada-, se rige por el Código del Trabajo; casos en los cuales, como lo ha precisado este Organismo Contralor en los dictámenes N°s. 32.313, de 1990; 20.511, de 2007, y 26.507, de 2008, entre otros, las disposiciones de dicho texto normativo y su legislación complementaria, poseen el carácter de normas estatutarias de derecho público que no constituyen derechos mínimos, sino que mandatos imperativos para la autoridad administrativa, la que por tanto está obligada a respetarlos, debiendo otorgarles los beneficios establecidos expresamente en esa preceptiva y estando impedida de conferirles derechos superiores o inferiores a los que la ley establece, ya que tiene que ceñirse estrictamente a ella.

En este contexto, la reiterada jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida en los dictámenes N°s. 23.462, de 1992; 30.446, de 1996, y 44.065, de 2002, entre otros, ha manifestado que las personas sujetas al Código del Trabajo, no tienen derecho a viático, por cuanto esa normativa no contempla un beneficio como ese, sin perjuicio de lo cual, de conformidad con el artículo 10 N° 7, de ese texto legal, es posible pactar viáticos en los respectivos contratos de trabajo.

En efecto, corresponde expresar que el artículo 10 del mismo cuerpo normativo, que establece las estipulaciones que debe contener el contrato, previene en su N° 7, los “demás pactos que acordaren las partes", de lo que se colige que ese cuerpo legal habilita para que el empleador y trabajador, convengan las demás condiciones laborales y beneficios de este último, en la medida que no sean contrarios a dicho Código, situación en la que se encuentran los viáticos (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 44.065, de 2002, y 26.507, de 2008).

En este punto, es...

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