Dictamen nº 71212 de Contraloría General de la República, de 14 de Noviembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338100286

Dictamen nº 71212 de Contraloría General de la República, de 14 de Noviembre de 2011

N° 71.212 Fecha: 14-XI-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Eugenia Parra, Presidenta de la Asociación de Funcionarios del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, para solicitar un pronunciamiento respecto a las facultades y competencias que corresponden, por una parte, al personal a contrata designado para cumplir labores de jefatura, pero sin funciones directivas, y por otra, a quienes ejercen esas labores encontrándose contratados a honorarios.

Requerida de informe, la aludida entidad manifiesta, en síntesis, que la presencia de jefaturas a contrata sin funciones directivas obedece a la existencia de cargos en los organigramas regionales del Servicio que se denominan jefaturas, pero que en la práctica no tienen esa calidad. Agrega la autoridad que en dos sedes regionales se mantiene transitoriamente la antigua estructura organizacional de la Institución, haciendo presente que esos empleos, en el resto de las Direcciones Regionales, “fueron subsumidos por el cargo de Jefe/a de Administración y Soporte” y que en cuanto a los contratados a honorarios, se desempeñan en plazas de las Direcciones Regionales cuyas funciones son de gestión y coordinación y no de jefatura.

En primer término, cabe señalar que los funcionarios a contrata, por desarrollar empleos que no conforman el conjunto de cargos permanentes de una institución, no se encuentran habilitados para ejercer labores de jefatura, dado el carácter transitorio de su relación de trabajo, salvo que, conforme a lo expresado por los dictámenes N os 72.594, de 2010 y 35.712, de 2011, de esta Contraloría General, entre otros, exista una autorización legal para asignar ese tipo de tareas a esos servidores, situación que se verifica en la especie, toda vez que la ley N° 20.481, sobre Presupuestos del Sector Público para el año 2011, contempla en la Partida 21, Capítulo 02, Programa 01, en la glosa 02, una habilitación para que hasta el 10% del personal a contrata del servicio pueda ejercer este tipo de funciones.

Luego, cumple con hacer presente que según lo...

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