Dictamen nº 55469 de Contraloría General de la República, de 1 de Septiembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338099634

Dictamen nº 55469 de Contraloría General de la República, de 1 de Septiembre de 2011

N° 55.469 Fecha: 01-IX-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Peter Sharp Vargas, Presidente de la Asociación de Funcionarios de la Defensoría Penal Pública, para solicitar un pronunciamiento acerca de la procedencia de que la autoridad convoque a concurso interno de promoción, toda vez que, según expresa existen cargos vacantes desde el año 2005, por lo que se estarían vulnerando las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia y, con ello, la carrera funcionaria de los servidores de esa institución.

Requerido de informe, la Defensora Nacional de la aludida repartición manifestó, en síntesis, que con el fin de resguardar la debida transparencia que debe regir en los certámenes aludidos era necesario corregir y establecer el concepto de capacitación pertinente para la promoción y las actividades concretas de capacitación que se realizarán para tal efecto, así como también la definición de los perfiles de los cargos y las funciones asociadas a éstos, añadiendo que la convocatoria a certámenes internos constituye una facultad discrecional de la autoridad, la que no está sometida a plazo alguno.

Al respecto, conviene anotar que el recurrente complementó su presentación, indicando que tanto el concepto de capacitación como la definición de perfiles de cargos del personal, se encuentran determinados desde hace años, por lo que le resta validez a los fundamentos dados por la Defensora Nacional en su informe.

Sobre el particular, cabe indicar, en primer término, que el inciso primero del artículo 53 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que la promoción se efectuará por concurso interno en las plantas de directivos de carrera, profesionales, fiscalizadores y técnicos, y por ascenso en el respectivo escalafón en las plantas de administrativos y de auxiliares.

Ahora bien, el inciso segundo del citado artículo 53, establece que los señalados certámenes internos de promoción se regirán por las normas del Párrafo 5° del Título II y, en lo que sea pertinente, por las contenidas en el Párrafo 1° del mismo Título. A su vez, el artículo 54 de igual texto legal preceptúa, en lo que interesa, que el ascenso es el derecho de un funcionario de acceder a un cargo vacante de grado superior en la línea jerárquica de la respectiva planta, sujetándose estrictamente al escalafón.

Precisado lo anterior, y en lo referente a la convocatoria a certámenes internos para proveer cargos vacantes en las plantas donde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR