Dictamen nº 53534 de Contraloría General de la República, de 24 de Agosto de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338099578

Dictamen nº 53534 de Contraloría General de la República, de 24 de Agosto de 2011

N° 53.534 Fecha: 24-VIII-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eric James Cattarinich Pizarro, pensionado en el sistema creado por el D.L. N° 3.500, de 1980, para solicitar la devolución de las imposiciones relativas a los tres años en se desempeñó como alumno de la Escuela Naval, toda vez que, según indica, dicho periodo no fue considerado en la determinación del bono de reconocimiento emitido en su favor. Hace presente que ello se debió a que, en el año 1993, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional le certificó que no registraba cotizaciones en dicho organismo, en circunstancias que, recién en el mes de noviembre de 2010, le informó que sí tenía un lapso impositivo vigente.

Requerido su informe, la aludida Caja señaló, en síntesis, que si bien de sus antecedentes aparece que el interesado ingresó a la Escuela Naval “Arturo Prat” el 1 de enero de 1947, siendo dado de baja por motivos de salud el 31 de diciembre de 1949, no es posible devolverle ese lapso de cotizaciones, dado que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 105 del D.F.L. N° 1 de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, sólo son imponibles los últimos dos años de estudios en dicha Escuela y porque, además, no hay norma que autorice la devolución de dichos fondos.

Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que el inciso primero del citado artículo 105 del D.F.L. N° 1 de 1968, vigente a la época en que el recurrente se licenció de la referida Escuela, establece, en lo que interesa, que los alumnos que cursen los dos últimos años de estudios en las Escuelas Militar, Naval, de Aviación y de Servicio Femenino Militar, tendrán una asignación mensual equivalente al 75% del sueldo base del grado 17, la que será remitida al respectivo establecimiento, el que deducirá de su monto los descuentos previsionales y de desahucio a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

En este sentido, y acorde con lo concluido por la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N° s. 31.774, de 1995 y 46.483, de 1998, de esta Entidad de Control, sólo son computables para pensión los dos últimos años de estudio en la respectiva Escuela, y, por consiguiente, no es posible considerar para esos efectos la totalidad del tiempo que ha impetrado el peticionario sino tan sólo el periodo en que registró imposiciones.

Es pertinente precisar que esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, en los...

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