Dictamen nº 62648 de Contraloría General de la República, de 4 de Octubre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338099402

Dictamen nº 62648 de Contraloría General de la República, de 4 de Octubre de 2011

N° 62.648 Fecha: 04-X-2011

Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el concejal de la Municipalidad de Zapallar, don Sergio Urrejola Monckeberg, solicitando la reconsideración del oficio Nº 61.026, de 2010, que rechazó su denuncia en contra del Servicio de Impuestos Internos por no advertirse elementos que permitieran cuestionar el actuar de ese organismo, ante los hechos descritos en su presentación.

El peticionario aduce que en dicho pronunciamiento no se analizó su denuncia en cuanto a que con posterioridad al proceso de reavalúo, el Servicio de Impuestos Internos habría rebajado la tasación de 1.064 predios, sin notificar de ello a la Municipalidad de Zapallar, impidiéndole ejercer el derecho de apelación de las resoluciones definitivas dictadas por el Director Regional de ese Servicio, que le concede el artículo 152 del Código Tributario. Agrega que el Servicio precitado debe notificar a la Municipalidad de Zapallar de cada rebaja de contribuciones que efectúe, para que pueda ejercer su derecho a impugnar dichas resoluciones.

Requerida de informe, la Municipalidad de Zapallar, mediante oficio Ord. Nº 68, de 2011, manifiesta que nunca ha apelado de las resoluciones definitivas dictadas por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, puesto que no ha sido notificada de ellas y, en consecuencia, nunca ha podido ejercer el derecho a interponer el recurso de apelación consagrado en el referido artículo 152 del Código Tributario.

A su vez, la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos, mediante oficio Res. Nº 16, del año en curso, informa que, tratándose de impugnaciones de avalúos efectuadas por los contribuyentes o por las municipalidades, conforme al artículo 149 del citado Código, implementó un procedimiento voluntario denominado “Reconsideración Administrativa y Reclamación Subsidiaria”, con el objeto de otorgar a los interesados la posibilidad de comparecer en una etapa administrativa previa al reclamo del avalúo fiscal, todo ello en virtud de la Circular N° 4 de 2006, que imparte instrucciones relativas a la reconsideración administrativa y reclamación subsidiaria, durante el proceso de reavalúo de los bienes raíces no agrícolas.

Agrega que, con ocasión del reavalúo de bienes raíces no agrícolas vigente desde el 1° de enero de 2006, respecto de la comuna de Zapallar, ingresaron 322 casos de reconsideración administrativa con reclamo en subsidio, de los cuales 134 fueron totalmente...

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