Dictamen nº 53401 de Contraloría General de la República, de 24 de Agosto de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338099106

Dictamen nº 53401 de Contraloría General de la República, de 24 de Agosto de 2011

N° 53.401 Fecha: 24-VIII-2011

Don Francisco Figueroa Cerda, Vicepresidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile, así como otras personas que invocan la calidad de dirigente en otros organismos de alumnos de enseñanza superior, indican que las normas sobre probidad administrativa contenidas en la ley N° 18.575, inhabilitarían a don Joaquín Lavín Infante para ocupar el cargo de Ministro de Educación, por cuanto habría sido cofundador de la Universidad del Desarrollo y sería miembro de su Consejo Directivo, agregando que participaría, a través de Estudios Económicos S.A., en la propiedad de Inmobiliaria Ainavillo S.A., a la cual pertenecería la sede central de la citada Casa de Estudios.

Solicitado su informe, el señor Lavín Infante hace presente que en febrero de 2010 renunció al Consejo Directivo ya aludido, añadiendo que antes de asumir la mencionada Cartera de Estado, la empresa Estudios Económicos S.A., transfirió todas las acciones de que era dueña en la inmobiliaria antes citada, acompañando al efecto los antecedentes respectivos.

Sobre el particular, cabe señalar que mediante el decreto N° 575, de 18 de julio de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Presidente de la República aceptó, a contar de esa fecha, la renuncia de don Joaquín Lavín Infante al cargo de Ministro de Educación, nombrándolo, a través del decreto N° 576, de la misma fecha y origen, como Ministro de Planificación.

De esta manera, dado que han cesado los supuestos que dan lugar a la presente consulta, no resulta necesario emitir el pronunciamiento solicitado. Debe añadirse que a la presentación en examen no se han adjuntado antecedentes concretos que precisen la forma como el señor Lavín, durante su desempeño como titular de la Cartera de Educación, hubiere actuado con infracción al apuntado principio de probidad administrativa.

Sin perjuicio de lo expuesto, es necesario recordar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 D de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la declaración de patrimonio a que son obligados, entre otros, los Ministros de Estado, debe actualizarse cada vez que el declarante sea nombrado en un nuevo cargo, así como al concluir sus funciones, situaciones que concurren en la especie. Ello, no obstante que la situación de los bienes y pasivos que aquella contiene, no haya sufrido variaciones, tal como ha sido precisado por el dictamen N° 56.475...

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