Dictamen nº 67614 de Contraloría General de la República, de 26 de Octubre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338098966

Dictamen nº 67614 de Contraloría General de la República, de 26 de Octubre de 2011

N°67.614 Fecha:26-X-2011

La Contraloría Regional de Atacama ha remitido la presentación de la Intendente de esa región, quien solicita un pronunciamiento sobre la legalidad de la cláusula N° 13 de las bases del concurso para la selección de los proyectos deportivos que serán favorecidos con los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, atendido lo informado en el dictamen N° 16.828, de 2011, de este origen.

Al respecto, debe consignarse que el aludido pronunciamiento concluyó que los consejeros regionales carecen de atribuciones para intervenir en la evaluación y selección de los proyectos específicos que se financiarán con los recursos transferidos por el gobierno regional que indica, con cargo al subtítulo 33 del programa 02 de su presupuesto vigente para este año, atendido a que la glosa 02, numeral 5.1 aplicable a esa asignación, establece que tales caudales se regirán exclusivamente por la normativa legal de la institución receptora de los fondos.

Enseguida, corresponde precisar que la consulta planteada en esta oportunidad difiere de la analizada en el precitado dictamen N° 16.828, pues dice relación con los recursos que, con cargo al subtítulo 24 de su programa 02, el Gobierno Regional de Atacama puede destinar para el financiamiento de actividades deportivas, de modo que tiene aplicación en la especie lo dispuesto por el numeral 2.1 de la glosa 02 de la ley N° 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011.

Dicho numeral establece, en lo pertinente, que los gobiernos regionales podrán destinar hasta un 2% de sus recursos a subvencionar las actividades de carácter deportivo que determinen, que efectúen las municipalidades, otras entidades públicas o instituciones privadas sin fines de lucro. Añade, que los recursos que se transfieran a los organismos estatales indicados no se incorporarán a sus presupuestos, sin perjuicio de lo cual deberán rendir cuenta de su utilización a la Contraloría General de la República, y que la asignación de estos fondos a actividades específicas se efectuará en forma transparente y competitiva, para lo cual el gobierno regional respectivo deberá dictar los reglamentos que se considere necesarios, donde, entre otros, se establezcan los plazos de postulación y los criterios con que serán analizadas.

Como puede apreciarse, la situación que se analizó en el aludido dictamen N° 16.828, dice relación con recursos que son transferidos por el gobierno regional a las instituciones que allí...

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