Dictamen nº 65266 de Contraloría General de la República, de 17 de Octubre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338098954

Dictamen nº 65266 de Contraloría General de la República, de 17 de Octubre de 2011

N° 65.266 Fecha: 17-X-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Jeannette Pavez Portuguez, profesional de la educación de la Municipalidad de El Bosque, reclamando de los vicios que, a su juicio, se habrían cometido en el concurso público convocado en el mes de enero de 2011, para proveer el cargo de directora de la Escuela Mario Arce Gatica.

Requerido su informe al municipio, este lo emitió por el oficio N° 400/80/266, de 2011 , manifestando, en síntesis, que el certamen se llevó a cabo conforme a la normativa pertinente establecida en la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación.

En primer término, la recurrente reclama la indebida integración de la comisión calificadora del concurso, puesto que formó parte de ella don Alonso Moena Opazo, en calidad de Director del Departamento de Administración de Educación Municipal, en circunstancias que su participación como tal es irregular, toda vez que a esa fecha se encontraba postulando a dicho cargo, en otro certamen convocado por el municipio.

Sobre el particular, y como cuestión previa, cabe precisar que la ley N° 20.501, publicada en el Diario Oficial el 26 de febrero de 2011, reemplazó el artículo 31 bis de la ley N° 19.070, que establece normas de constitución y funcionamiento de las comisiones calificadoras para la selección de directores, como asimismo sustituyó el artículo 32 del mismo texto legal, que regula la provisión de los cargos de la especie, para a su turno, por el artículo cuarto transitorio, disponer que el aludido artículo 31 bis, regirá desde la publicación del reglamento que en esa disposición se previene y que se mantendrán los mecanismos de selección vigentes a la fecha de publicación de esta ley, la que no será aplicable a los concursos de selección de directores que se hayan iniciado y que se encuentren en trámite con anterioridad a la vigencia del mencionado reglamento.

De este modo, en la situación planteada resulta aplicable el artículo 31 bis, letra a), de la citada ley N° 19.070, según su texto vigente a la data de convocatoria del certamen impugnado , que establece que las comisiones calificadoras para proveer la vacante de director de un establecimiento educacional, estarán integradas, en lo que interesa, por el Director del Departamento de Administración Municipal.

Al respecto, es necesario manifestar que de los antecedentes que obran en poder de esta Entidad Fiscalizadora, si bien consta que la Municipalidad de El Bosque...

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