Dictamen nº 58857 de Contraloría General de la República, de 15 de Septiembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338098754

Dictamen nº 58857 de Contraloría General de la República, de 15 de Septiembre de 2011

N° 58.857 Fecha: 15-IX-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Claudia Soledad Aguirre Rojas, Asistente Técnico de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar en contra de la medida disciplinaria de Baja por Mala Conducta, que se le impusiera por resolución exenta N° 2, de 2011, del Director General de la referida institución policial, determinación que solicita sea dejada sin efecto.

En primer término, cabe manifestar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, aprobatorio del Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias de la Policía de Investigaciones de Chile, que en contra de la resolución del Director General de esa entidad policial que imponga, entre otras, la medida disciplinaria de baja por mala conducta, procederá el reclamo para ante la Contraloría General, el que deberá interponerse, dentro del plazo de diez días de notificado dicho acto administrativo, como ocurrió en la especie.

Precisado lo anterior, se debe indicar que el proceso administrativo en estudio, se instruyó para establecer la eventual responsabilidad que le asistiría a la señora Aguirre Rojas en el timbraje ilegal de tarjetas de turismo y controles de ingresos para extranjeros.

En su reclamación, la recurrente plantea que el referido sumario fue incoado mediante la orden N° 296, de 2006, del Departamento de Extranjería y Policía Internacional de Arica, acto administrativo que se dejó sin efecto a través de la orden N° 440, de 2008, de la Prefectura Policial Arica-Parinacota, por medio de la cual se instruyó nuevamente el proceso disciplinario de que se trata, sin perjuicio de lo cual, se convalidaron en el mismo acto todas las actuaciones efectuadas en razón de la primitiva resolución, por lo que, en su opinión, se le formularon cargos con medios de prueba obtenidos al amparo de un instrumento no válido.

Al respecto, resulta menester señalar que el artículo 4° del citado decreto N° 1, de 1982, establece que podrán ordenar la instrucción de sumarios administrativos las autoridades que allí se indican, entre las que no se encuentran los Jefes de Departamento, motivo por el cual, la referida orden N° 296, de 2006, adolecía de un vicio de legalidad.

En este contexto, se debe anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en su dictamen N° 35.772, de 2007, ha reconocido que las actuaciones ejecutadas...

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