Dictamen nº 64243 de Contraloría General de la República, de 12 de Octubre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338098710

Dictamen nº 64243 de Contraloría General de la República, de 12 de Octubre de 2011

N°64.243 Fecha:12-X-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando del Personal del Ejército de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si el título de Educador de Párvulos otorgado por el Instituto Profesional de Los Ángeles, reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir los beneficios de asignación de especialidad al grado efectivo y de sobresueldo por título profesional, previstos en los artículos 185, letra b), y 186, letra g), respectivamente, del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

Sobre el particular, es dable manifestar, por una parte, que según la letra b) del artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que indica y, por otra, que conforme a lo dispuesto en el artículo 63, letra o) del citado texto legal, el diploma de Educador de Párvulos posee la calidad de título profesional, siendo de aquéllos que por mandato legal tienen esa naturaleza.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el citado Instituto Profesional imparte la carrera en consulta, con una duración de ocho semestres y es conducente al título profesional de Educador de Párvulos, diploma que, conforme a lo señalado posee el carácter por el que se consulta.

Al respecto, se debe hacer presente que la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N os 15.346, de 2008 y 2.466, de 2009, de este origen, ha manifestado que los diplomas profesionales conferidos por Institutos Profesionales reúnen los requisitos propios de los títulos profesionales universitarios.

Enseguida, es menester expresar que el artículo 185, letra b), del precitado Estatuto del Personal, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, de acuerdo a su grado jerárquico en el caso...

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