Dictamen nº 52748 de Contraloría General de la República, de 22 de Agosto de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338098694

Dictamen nº 52748 de Contraloría General de la República, de 22 de Agosto de 2011

N° 52.748 Fecha: 22-VIII-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Eduardo Arístides Rojas Robledo, en su calidad de cónyuge viudo de doña Mirtha Callejas Collao, ex funcionaria de Gendarmería de Chile, para solicitar se rectifiquen los errores que, a su juicio, se cometieron en la tramitación de la solicitud del montepío a cuyo goce tendrían derecho sus hijos, y que habrían determinado que ese beneficio no se les concediera.

Requerido de informe, el Director Nacional de Gendarmería de Chile señaló, en síntesis, que la materia consultada por el interesado, al ser de carácter previsional, no es de competencia de dicho Servicio, agregando que no ha tenido injerencia alguna en la misma, y que su resolución corresponde a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA.

Por su parte, esa última institución indicó, en lo que interesa, que la señora Callejas Collao no reunió el tiempo de servicio que exige la legislación vigente para causar montepío, y que, asimismo, al tener la Honorable Comisión Médica Central de Carabineros de Chile la facultad exclusiva y excluyente de calificar las afecciones del personal en servicio activo, con el fin de dictaminar si la patología que afecte a un funcionario amerita ser considerada en algún grado de invalidez, DIPRECA carece de atribuciones para conceder una de segunda clase.

Sobre el particular, es del caso consignar que, según indica en su presentación el solicitante, tras el fallecimiento de su cónyuge, efectuó una primera solicitud de montepío a Gendarmería de Chile, la que fue rechazada, ya que la señora Callejas Collao no reunía el mínimo de 20 años de servicios efectivos requerido para dicho efecto por el artículo 82 del D.F.L. N° 2, de 1968, del antiguo Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, aplicable en la especie.

Posteriormente, la citada institución ofició a la Comisión Médica Local de Gendarmería de Chile, para que determinase si el deceso fue consecuencia de una enfermedad profesional y proponer a la Comisión Médica Central el otorgamiento de una invalidez de segunda clase, beneficio al que, en definitiva, esta última no accedió.

Por otra parte, mediante el oficio N° 797, de 2010, la Dirección Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación procedió a rectificar, por vía administrativa, la partida de defunción de la causante, cambiando la causa de su deceso, de “muerte súbita” a “paro cardiorespiratorio”, tras lo cual el...

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