Dictamen nº 61949 de Contraloría General de la República, de 30 de Septiembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338098690

Dictamen nº 61949 de Contraloría General de la República, de 30 de Septiembre de 2011

N°61.949 Fecha : 30-IX-2011

Don Juan Salas Jiménez, en representación, según expone, de Asesorías y Construcciones Navales Limitada, se ha dirigido a esta Contraloría General indicando que celebró un contrato por trato directo con la Dirección de Obras Portuarias para el “Diseño y Construcción de un Transbordador para operar en el Lago General Carrera - Región de Aysén”, el que fue aprobado a través de la resolución N° 61, de 2009, de la Subsecretaría de Obras Públicas.

Agrega que del punto 4.2, letra d), de ese contrato, se desprende que al momento de la recepción de la nave la empresa debe entregar, entre otros documentos, el certificado general de seguridad emitido por la autoridad marítima, pero que el mismo no ha podido ser obtenido porque la Dirección mencionada no ha proporcionado la tripulación requerida para ello, de conformidad con lo señalado en el artículo 42 del decreto N° 248, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento sobre Reconocimiento de Naves y Artefactos Navales.

En razón de lo expresado, pide que se establezca que la obligación de proveer la dotación de cargo que operara el transbordador, requisito principal para la obtención del antedicho certificado, es de responsabilidad del armador -esto es, el Ministerio de Obras Públicas-, por lo que corresponde que se exima a su representada de la obligación de entregar ese documento y se proceda a la recepción de la nave a contar de la fecha en que se entregaron los restantes antecedentes exigidos en el contrato para su cumplimiento.

Requiere, además, que se ordene el pago de los gastos generados durante todo el tiempo que medie entre la entrega de la nave realizada por esa empresa y la efectiva recepción de la misma por parte de la Dirección de Obras Portuarias como, asimismo, de aquellos en que debió incurrir para la ejecución de los trabajos y el suministro de los elementos necesarios para asegurar el fondeo y amarre de la nave; de los originados por el cambio de las letras del nombre del puerto de matrícula, por los honorarios de la tripulación contratada para ejecutar las pruebas de navegación y por el combustible suministrado y que quedará en la nave a disposición del Ministerio de Obras Públicas.

Por su parte, la Subsecretaría de Obras Públicas informa, en síntesis, que tal como indica el recurrente el certificado general de seguridad aludido es uno de los documentos que debe entregar el astillero al momento de recepción de la nave, y que la Dirección de Obras Portuarias se encuentra obligada a proporcionar la dotación de cargo de la nave para su posterior operación.

Manifiesta, además, que al requerir de la autoridad marítima el certificado de dotación mínima tomó conocimiento de que la empresa recurrente aún no había obtenido el certificado de arqueo, el cual sólo fue remitido al inspector fiscal el 24...

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