Dictamen nº 63341 de Contraloría General de la República, de 6 de Octubre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338098662

Dictamen nº 63341 de Contraloría General de la República, de 6 de Octubre de 2011

N° 63.341 Fecha: 06-X-2011

Doña Cristina Olivares Albornoz solicita la reconsideración del oficio N° 495, de 2011, de la Contraloría Regional de Los Lagos, el cual manifestó que la interesada no se encontraba amparada por el fuero gremial previsto en la ley N° 19.296, por no tener la calidad de miembro del directorio de la “Asociación de Funcionarios Oficina Central de la Autoridad Sanitaria Décima Región de Los Lagos”, razón por la cual el respectivo servicio público obró conforme a derecho al no prorrogar su contratación para el año 2011.

Por su parte, don Lorenzo González Cabrera -quien dice actuar en su calidad de Presidente de la Federación Nacional de Funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública-, solicita la reconsideración del oficio aludido, por cuanto desconocería la autonomía que el ordenamiento jurídico garantiza a las entidades gremiales, agregando que al emitir ese pronunciamiento, este Organismo de Control habría invadido la atribuciones exclusivas de la Inspección del Trabajo, contenidas en la ley N° 19.296.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 24 de la ley N° 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, dispone que los miembros de las respectivas directivas permanecerán en tales cargos por dos años.

Enseguida, el artículo 30 de ese texto legal dispone, en relación con la sustitución de alguno de los miembros de tal cuerpo dirigente, que “Si un director muriere, se incapacitare, renunciare o por cualquier causa perdiere la calidad de tal, sólo se procederá a su reemplazo si tal evento ocurriere antes de seis meses de la fecha en que terminare su mandato”, añadiendo que “El reemplazante será elegido, por el tiempo que faltare para completar el período, en la forma que determinen los estatutos”.

A su vez, el artículo 12, inciso segundo, de los estatutos de la asociación de funcionarios de que se trata, prevé que en la hipótesis antes enunciada asumirá como reemplazante “quien hubiere obtenido la mayoría relativa siguiente en la elección de la directiva correspondiente”, como ocurrió en la especie, lo que se ajustó a derecho, según lo informado por la Inspección Provincial del Trabajo y conforme a los certificados tenidos a la vista.

Así, cabe señalar que del certificado N° 1001/2010/1170, de julio de 2010, de la Dirección del Trabajo, aparece que con fecha 7 de julio de 2009, la organización gremial ya individualizada constituyó un directorio integrado por...

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