Dictamen nº 61773 de Contraloría General de la República, de 30 de Septiembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338098422

Dictamen nº 61773 de Contraloría General de la República, de 30 de Septiembre de 2011

N° 61.773 Fecha: 30-IX-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine el régimen previsional que le corresponde a don Ricardo Antonio Medina Carrasco, trabajador de la Planta Industrial Talcahuano de Astilleros y Maestranzas de la Armada, ASMAR.

Lo anterior, dado que, al momento de su incorporación a Astilleros y Maestranzas de la Armada, se encontraba vigente el D.F.L. N° 321, de 1960, cuyo artículo 23, inciso segundo, en su texto sustituido por el artículo 5°, letra b), del D.L. N° 551, de 1974, disponía que sus empleados debían afiliarse al régimen previsional de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en tanto que los obreros, al sistema regulado por la ley N° 10.383, esto es, al ex Servicio de Seguro Social.

Agrega, en relación a la norma precedentemente aludida, que el inciso primero del artículo único de la ley N° 16.386, publicada el 10 de diciembre de 1965, concedió la calidad de empleados, para todos los efectos legales, a las personas que se desempeñaban profesionalmente como mecánicos, ya sea de bancos, precisión, armaduría o ajustes, automóviles, motores diesel, o mantención, considerándose como tales aquellos cuyas tareas y funciones se encuentren comprendidas en esa actividad en el Clasificador Internacional Uniforme de Ocupaciones de la Oficina Internacional del Trabajo, correspondan o no a las mismas denominaciones que en él se dan, y previa presentación de un certificado de estudios otorgado por Escuelas Profesionales del Estado o reconocidas por éste, correspondiente, a lo menos, al 4° año de enseñanza media profesional, o que acrediten una práctica no menor a cinco años en el ejercicio de la profesión o se sometan a un examen profesional ante algún establecimiento dependiente de la Dirección General de Enseñanza Agrícola, Comercial y Técnica del entonces Ministerio de Educación Pública o los que se encuentren calificados como tales en los actuales escalafones.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Medina Carrasco ingresó a Astilleros y Maestranzas de la Armada, Talcahuano, para desempeñarse como mecánico, el 28 de octubre de 1978, en calidad de obrero transitorio, y que a partir del 1 de enero de 1990, lo hizo como obrero de planta.

En otro orden de ideas, es dable anotar que, tal como lo indica la aludida...

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