Dictamen nº 64166 de Contraloría General de la República, de 12 de Octubre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338098282

Dictamen nº 64166 de Contraloría General de la República, de 12 de Octubre de 2011

N° 64.166 Fecha:12-X-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Arnoldo Sandoval Pardo, ex profesional de la educación de la Municipalidad de Temuco, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la indemnización establecida en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, atendido que la Superintendencia de Pensiones declaró su invalidez total definitiva, mediante dictamen ejecutoriado el 16 de diciembre de 2010. A su vez, requiere se precise si podría acogerse a la bonificación por retiro voluntario, contemplada en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, dado que el día 17 del mismo mes y año, cumplió sesenta y cinco años de edad.

Sobre el particular, procede precisar que de conformidad con el citado artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, los educadores del sector municipal que con ocasión de la entrada en vigencia de ese texto legal, fueron incorporados a una dotación docente, cambiando su régimen laboral desde el Código del Trabajo al estatutario contenido en esa ley, tienen derecho a una indemnización que será percibida al momento del cese efectivo de servicios, cuando este se produzca por alguna causal similar a las establecidas en el artículo 3° de la ley N° 19.010, referencia que actualmente debe entenderse efectuada al artículo 161 del Código del Trabajo, entre las cuales, en lo que interesa, se encuentra la declaración de salud irrecuperable con el desempeño del cargo -como sucede en la situación planteada-, atendido que aquella incorporación no importó el término de la relación laboral para ningún efecto (aplica dictámenes N°s. 10.248, y 54.918, ambos del 2005; 29.909, de 2009, y 52.253, de 2011).

Así, agregan los anotados pronunciamientos, en tal eventualidad el profesional de la educación tiene derecho a una indemnización, por el período comprendido entre su ingreso a la municipalidad hasta la fecha de entrada en vigor de dicha ley N° 19.070, esto es, el 1 de julio de 1991, calculada sobre la última remuneración devengada.

Pues bien, de los antecedentes que obran en poder de este Organismo Contralor, consta, por una parte, que el interesado ingresó a la Municipalidad de Temuco el 1 de enero de 1987 y, por otra, que su desvinculación laboral del municipio obedeció a la causal de declaración de vacancia por salud irrecuperable con el desempeño de su función, de acuerdo con el...

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