Dictamen nº 55826 de Contraloría General de la República, de 2 de Septiembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338098066

Dictamen nº 55826 de Contraloría General de la República, de 2 de Septiembre de 2011

N° 55.826 Fecha: 02-IX-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Arckel Abraham Ledezma, ex profesional funcionario de la Subsecretaría de Salud Pública, para solicitar que se le reconozca el derecho a percibir los beneficios previstos en los artículos y de la ley N° 20.282.

Como cuestión previa, cabe señalar que se solicitó informe al referido organismo, el que, no obstante, a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la citada ley N° 20.282, concede, hasta en un máximo de 5.600 cupos, la bonificación por retiro establecida en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, que, en lo que interesa, beneficia a los funcionarios de los Servicios de Salud que, entre otros requisitos, estén regidos por el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo-, y por el decreto ley N° 249, de 1973, que tengan o cumplan las edades que allí se señalan y que presenten su renuncia en los plazos y términos allí previstos.

A su turno, el inciso primero del artículo 2° de la ley en comento, dispone, en lo pertinente, que los empleados de planta y a contrata que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.209, se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y coticen o hubieran cotizado, según corresponda, en dicho sistema, tendrán derecho a percibir, por una sola vez, un bono adicional equivalente a 527 unidades de fomento, para los beneficiarios que pertenezcan a hayan pertenecido a las plantas de profesionales y directivos.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que a través del D.F.L. N° 5, de 2004, del Ministerio de Salud, se traspasó a la indicada Subsecretaría al recurrente, en un cargo a contrata, sujeto a la ley N° 19.664, el que fue objeto de sucesivas prórrogas en este último organismo, la última de ellas dispuesta mediante su resolución exenta N° 1.186, de 2009, designación a la que se puso término mediante la resolución N° 557, de 2010, del mismo origen.

Luego, como puede advertirse de lo recién expuesto, el requirente tuvo en la Subsecretaría de Salud Pública la calidad jurídica de profesional funcionario, regido por la citada ley N o 19.664, y no por la...

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