Dictamen nº 59953 de Contraloría General de la República, de 21 de Septiembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338098030

Dictamen nº 59953 de Contraloría General de la República, de 21 de Septiembre de 2011

N° 59.953 Fecha: 21-IX-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Reinaldo Aguilera Ramírez, ex trabajador de la Empresa Forestación Nacional S.A., exonerado político, para solicitar que se le otorgue el bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134, que el Instituto de Previsión Social le habría negado.

Requerido al efecto, el aludido Instituto, junto con remitir el expediente jubilatorio del peticionario, manifiesta, en síntesis, que éste cumple con los requisitos para ser beneficiario del bono de que se trata, en virtud de las modificaciones introducidas al artículo 5° de la ley N° 20.134 por la ley N° 20.403, sin perjuicio de lo cual su pago está supeditado a la suplementación presupuestaria correspondiente.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 1° de la mencionada ley N° 20.134 otorgó, en lo que interesa, un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que se les hubiere concedido una pensión no contributiva, por gracia, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234.

Luego, el artículo 3° del mismo cuerpo legal establece que el bono se pagará en su totalidad en un solo acto por el entonces Instituto de Normalización Previsional -hoy Instituto de Previsión Social-, en el mes subsiguiente de acreditados por éste los requisitos para acceder al beneficio, junto a la pensión no contributiva correspondiente a ese mes, de acuerdo al cronograma que se señala.

A su vez, debe destacarse que el artículo 5° de la ley N° 20.134, modificado por las leyes N° s. 20.233 y 20.403 señala, en su inciso primero, que el costo total de los bonos que se concedan no podrá exceder de $ 32.486.000.000.-, agregando que tal monto podrá ser excedido en la cantidad que se fije mediante decreto del Ministerio de Hacienda suscrito bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” para el pago del bono para aquellas personas que, cumpliendo con los requisitos exigidos y que hayan postulado dentro de la fecha establecida en la ley y su reglamento, les sea reconocido el derecho a percibirlo por resolución emitida antes del 1 de enero de 2010.

Enseguida, el inciso segundo de esa misma disposición previene que mediante igual procedimiento al señalado en el inciso precedente, podrá...

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