Dictamen nº 59931 de Contraloría General de la República, de 21 de Septiembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338097814

Dictamen nº 59931 de Contraloría General de la República, de 21 de Septiembre de 2011

N° 59.931 Fecha: 21-IX-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Superintendencia de Pensiones solicitando un pronunciamiento acerca de si corresponde considerar la pensión de reparación que contempla la ley N° 19.992 para determinar la procedencia de elevar al mínimo legal una pensión del antiguo régimen de previsión, de acuerdo al inciso sexto del artículo 26 de la ley N° 15.386.

Agrega la entidad peticionaria que esta materia incide en el requerimiento que la señora Irma Delgado Vergara realizara ante aquel organismo, mediante el cual ésta pide que su jubilación de vejez, otorgada en el régimen de la ex Caja de Empleados Particulares, le sea elevada al mínimo legal.

Sobre el particular, en primer lugar, es necesario indicar que la ley N° 19.992 otorga en su artículo 1° una pensión de reparación en favor de las víctimas directamente afectadas por violaciones a los derechos humanos individualizadas en el anexo “Listado de prisioneros políticos y torturados”, de la Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas, que forma parte del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por el decreto supremo N° 1.040, de 2003, del Ministerio del Interior.

Al respecto, como puede advertirse de los antecedentes que constan en la historia de la ley, en especial del Mensaje Presidencial con que se inició su tramitación, los beneficios que consagra el cuerpo legal en estudio poseen características particulares que los diferencian de aquellos entregados por los diversos sistemas de pensiones existentes, por cuanto tienen una naturaleza eminentemente indemnizatoria y su otorgamiento no requiere de una afiliación determinada a ningún régimen de previsión, ni tampoco del integro de cotizaciones en los mismos.

En razón de lo expuesto, es dable manifestar que el beneficio conferido por la ley N° 19.992 no puede ser considerado como una pensión de régimen, cualquiera sea éste, toda vez que no tiene el carácter previsional propio de aquel tipo de pensiones.

Precisado lo anterior, es menester indicar que el artículo 26 de la ley N° 15.386, sobre Revalorización de Pensiones, establece un régimen de pensiones mínimas, disponiendo en su inciso sexto, en lo que interesa, que no corresponderá aplicar este beneficio a aquellos titulares de más de una jubilación, cuando sumadas éstas den un valor superior a dos veces el mínimo correspondiente.

En lo que se refiere a este último...

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