Dictamen nº 72514 de Contraloría General de la República, de 21 de Noviembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338097782

Dictamen nº 72514 de Contraloría General de la República, de 21 de Noviembre de 2011

N°72.514 Fecha:21-XI-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mari ón Rocío Garín Obligado, en su calidad de hija del fallecido, exonerado y prisionero político, don Norman Hernán Garín Rojo, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 39.669, de 2006, de este origen, por las razones que indica, con el objeto de que se les otorgue a los herederos de su padre, el bono establecido en la ley N° 19.992.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente del causante, manifiesta, en síntesis, que la sucesión del señor Garín Rojo no tiene derecho a percibir el aludido bono de reparación, por cuanto no reúne los requisitos que lo hacen procedente a su respecto.

Sobre la materia, cabe expresar que en el antedicho pronunciamiento se determinó, en lo que interesa, que al haberse producido el deceso del causante el 21 de febrero de 2005, esto es, antes de haberse devengado el reseñado beneficio, el cual fue impetrado el 7 de enero de la citada anualidad, no es posible acceder a su pago.

Precisado lo anterior, resulta pertinente reiterar a la recurrente, que los dictámenes N° s 35.702 y 58.362, de 2005, han puntualizado que la pensión y el bono a que se refiere la ley N° 19.992, en sus artículos , inciso tercero, y , como asimismo el artículo 4° del decreto N° 17, de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se devengan desde el primer...

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