Dictamen nº 74558 de Contraloría General de la República, de 29 de Noviembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338097770

Dictamen nº 74558 de Contraloría General de la República, de 29 de Noviembre de 2011

N° 74.558 Fecha: 29-XI-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Fernando Audiel Soto Manríquez, funcionario del Departamento Provincial de Educación Cordillera, dependiente de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, para solicitar un pronunciamiento que determine si el título de Técnico Universitario en Computación e Informática, otorgado por la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, lo habilitaría para percibir la asignación especial contemplada en la ley N° 19.699.

Requerido su informe, el Ministerio de Educación ha manifestado, en síntesis, que no procede conceder al interesado la asignación especial de la ley N° 19.699, ya que no se da cumplimiento a los requisitos allí señalados.

Sobre el particular, cabe manifestar que la citada ley N° 19.699 concedió, a contar de su entrada en vigencia, una asignación especial de carácter mensual para aquellos funcionarios de los servicios públicos y organismos a quienes se aplique la escala única de sueldos mensuales establecida en el artículo 1° del D.L. N° 249, de 1973, a cuya escala corresponda la asignación profesional establecida por el artículo 3° del D.L. 479, de 1974, que se encontraren en posesión de un título de técnico de nivel superior siempre que hubieren iniciado los estudios correspondientes en una Universidad del Estado o que goce de reconocimiento oficial, entre el primer semestre del año 1994 y el primer semestre del año 1998, ambos semestres inclusive, y con una extensión mínima de cuatro semestres académicos, haciendo extensivo sus beneficios a aquellos servidores que, reuniendo los requisitos ya indicados, hubiesen iniciado sus estudios en el marco de un convenio suscrito entre el Jefe del Servicio Público donde prestaban funciones y una Universidad, en una carrera conducente a la obtención de un título de técnico de nivel superior.

Por su parte, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N o 38.465, de 2004, ha resuelto que para percibir el aludido estipendio es requisito esencial que los interesados se encontraren en servicio a la fecha de entrada en vigor de la ley N°...

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