Dictamen nº 59462 de Contraloría General de la República, de 20 de Septiembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338097710

Dictamen nº 59462 de Contraloría General de la República, de 20 de Septiembre de 2011

N° 59.462 Fecha: 16-IX-2011

Se ha remitido a esta Contraloría General, para su control previo de legalidad, la resolución N° 568, de 2011, de la Dirección del Trabajo, mediante la cual se aplica la medida disciplinaria de destitución a don Pedro Orlando González Volke y la de multa de un veinte por ciento de su remuneración mensual a don Roberto Marcelo Águila Ojeda.

Por su parte, la Asociación Nacional de Funcionarios del Trabajo de Chile, ANFUNTCH, en representación de los afectados, se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora para solicitar que se abstenga de tomar razón del referido acto sancionatorio, por cuanto se estiman desproporcionados los castigos impuestos, en relación a las faltas que se atribuyen a los inculpados, las cuales, por lo demás, a su juicio, no se encontrarían acreditadas.

Sobre el particular, es útil recordar, en primer término, que en el proceso en examen se le formularon al señor González Volke nueve cargos, entre los cuales cabe destacar que durante los años 2006 a 2009, en su calidad de fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, avisó en forma anticipada a los propietarios y representantes de un restaurante de la ciudad de Punta Arenas, fiscalizaciones que realizarían servidores de la aludida Inspección, así como también comunicó al pertinente empleador, las denuncias efectuadas por trabajadores de la empresa ante el indicado organismo de fiscalización laboral, situación que era de conocimiento de quienes prestaban servicios al interior de dicho establecimiento, perjudicando con ello la imagen del servicio.

Se le objetó también, por una parte, el hecho de que el citado funcionario concurrió en varias ocasiones en el período comprendido entre los años 2006 a 2009, al indicado local a almorzar y cenar, acompañado de terceros, en ocasiones con familiares, sin pagar por los consumos realizados en ese lugar, el que fue fiscalizado por el sumariado desde el 2007 al 2009 y, por otra, que no se abstuvo de tramitar las comisiones de fiscalización correspondientes a los N os 1201/2007/2840, 1201/2007/2841 y 1201/2009/2671, vinculadas a la referida empresa, sin informar de ello a su superior jerárquico, en circunstancias que mantenía una vinculación de proximidad con el dueño del local.

Asimismo, se le imputó hacer valer su posición funcionaria frente a un empleador del rubro hotelero, toda vez que se trasladó hasta el respectivo recinto para requerir a la contadora el pago de lo adeudado a un ex...

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