Dictamen nº 68171 de Contraloría General de la República, de 28 de Octubre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338097574

Dictamen nº 68171 de Contraloría General de la República, de 28 de Octubre de 2011

N° 68.171 Fecha: 28-X-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Subsecretario de Energía, para solicitar un pronunciamiento sobre la procedencia de imputar las disminuciones en el monto de la asignación de modernización contemplada en la ley N° 19.553, percibida por los funcionarios traspasados desde la Comisión Nacional de Energía a dicha Subsecretaría de Energía, con cargo a la respectiva planilla suplementaria, establecida en la ley N° 20.402, para el año 2011 y siguientes. Asimismo, se requiere se determine el sentido de la locución “promoción” para efectos de las absorciones de la mencionada planilla suplementaria.

Sobre la materia, cabe señalar que el artículo primero transitorio, letra c), de la ley N° 20.402, que crea el Ministerio de Energía, facultó al Jefe de Estado para regular, entre otras materias, el traspaso de funcionarios titulares de planta y a contrata desde la Comisión Nacional de Energía a la mencionada Subsecretaría, sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad. Además, la citada norma previó, en su letra f), numeral ii), que el uso de las facultades conferidas al Jefe de Estado para dicho traspaso, no podría significar disminución de remuneraciones, disponiéndose que las eventuales diferencias remuneratorias se pagaran a través de planilla suplementaria.

Previno el citado artículo primero transitorio, en su letra f), numeral ii), que la planilla suplementaria no se absorbería por los futuros mejoramientos de remuneraciones que provengan de promociones que beneficien a los funcionarios traspasados o de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. En consecuencia, precisó el dictamen N° 2.329, de 2011, de esta Entidad de Control, debe entenderse que la planilla suplementaria es absorbible por los restantes aumentos remuneracionales que experimente el beneficiario en el futuro, es decir, distintos de aquellos que provengan de promociones y reajustes, atendida la naturaleza estrictamente protectora del instrumento mencionado, incrementos que incidirán en la planilla, reduciendo su monto o absorbiéndolo totalmente, acorde con lo señalado en el dictamen N° 8.633, de 2008.

Enseguida, el artículo tercero transitorio del decreto con fuerza de ley N° 12, de 2009, del Ministerio de Hacienda, que fija la planta de personal de la Subsecretaría de Energía, dispone que para el cálculo de dicha planilla el monto global de remuneraciones de cada...

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