Dictamen nº 52873 de Contraloría General de la República, de 23 de Agosto de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338097570

Dictamen nº 52873 de Contraloría General de la República, de 23 de Agosto de 2011

N°52.873 Fecha:23-VIII-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Eduardo Enrique Barría Rogers, para hacer presente que el Consejo para la Transparencia llamó a un concurso público para proveer el cargo de Jefe de la Unidad de Transparencia Activa, exigiendo, entre otros requisitos, el título de Ingeniero Civil Industrial, Ingeniero Comercial o Ingeniero en Información y Control de Gestión, lo cual estima discriminatorio para quienes, sin poseer alguno de los aludidos diplomas, cumplirían con el perfil requerido, puesto que, en su opinión, existirían otras profesiones de las ciencias de la ingeniería o administrativas que podrían ajustarse a lo indicado en la convocatoria en cuestión, por lo que solicita se revise dicho proceso.

Requerido su informe, ese Consejo expresó, en síntesis, que en atención a la definición que realizó del perfil y las competencias para el cargo de Jefe de la citada Unidad, convocó al certamen en comento a personas que tuvieran los señalados títulos, sin que la postulación del recurrente cumpliera con ese requisito de admisibilidad.

Sobre el particular, y como cuestión previa, cabe manifestar, que el Consejo para la Transparencia es una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creada según lo previsto en el artículo 31 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado -contenida en el artículo primero de la ley N° 20.285-, en adelante, ley de transparencia, cuya dirección y administración superior corresponde a un Consejo Directivo, compuesto por cuatro consejeros designados por el Presidente de la República.

Luego, es útil puntualizar que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 43 de la mencionada ley de transparencia, las personas que presten servicios en dicho Consejo se regirán por el Código del Trabajo.

A su turno, el inciso tercero del referido precepto, establece que las personas que desempeñen funciones directivas en dicho organismo, serán seleccionadas mediante concurso público efectuado por el Servicio Civil, de conformidad con las normas que regulan los procesos de selección de la Alta Dirección Pública, labores que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 24 del decreto N° 20, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que contiene los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia, en relación con el artículo 3° del Reglamento...

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