Dictamen nº 68623 de Contraloría General de la República, de 28 de Octubre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338097562

Dictamen nº 68623 de Contraloría General de la República, de 28 de Octubre de 2011

N° 68.623 Fecha: 28-X-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eric Rafael Llorena Mercado, ex Profesional de la Educación de la Municipalidad de El Bosque, para solicitar que se le conceda una segunda jubilación, considerando al efecto las horas de clases paralelas que habría servido entre el 30 de julio de 1970 y el 31 de agosto de 1978, que, a su juicio, le asiste. Además pide el fraccionamiento de sus períodos impositivos, para liberar los 17 años que exceden los 30 necesarios para obtener pensión en el régimen de la ex Caja de Empleados Públicos y Periodistas.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir los cinco expedientes jubilatorios del interesado, manifiesta, en síntesis, que las horas paralelas ejercidas por éste, fueron refundidas en un solo cargo, de acuerdo a lo señalado por el D.L. N° 2.327, de 1978, que creó la Carrera Docente y reguló su ejercicio, desapareciendo de esta forma su anterior doble afiliación, motivo por el cual dichas cotizaciones se encuentran consumidas en la pensión que actualmente percibe.

Agrega que la petición de división de los períodos impositivos del recurrente, impetrada el 5 de noviembre de 2010, fue extemporánea, ya que su beneficio jubilatorio quedó afinado el 23 de abril de 2006.

Sobre el particular, es útil hacer presente, en primer término, que el referido D.L. N° 2.327, de 1978, en su artículo 2° transitorio dispuso que a partir del 1 de septiembre de 1978, se efectuaría el encasillamiento de los profesores, estableciendo en su artículo 41, que el nombramiento en un grado de la Carrera Docente era incompatible con cualquier otra designación en la misma, motivo por el cual a quienes se encontraban en la situación descrita, se les concedió desde dicha data, el sueldo más una planilla suplementaria representativa de las horas que hasta ese momento servían.

En efecto, tal como se precisara, entre otros, en los dictámenes N° s. 211, de 1995 y 36.303, de 2002, de esta Entidad Fiscalizadora, como consecuencia del encasillamiento ordenado por el precitado cuerpo legal, los profesores que cumplían horas de clases paralelas percibieron, desde la fecha que viene de señalarse, el sueldo más una planilla suplementaria representativa de las horas que hasta ese momento servían, por cuanto se establecieron normas protectoras que impidieron que los docentes percibieran una remuneración menor a la que entonces gozaban. La referida planilla suplementaria se consideraba...

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