Dictamen nº 49792 de Contraloría General de la República, de 8 de Agosto de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338097506

Dictamen nº 49792 de Contraloría General de la República, de 8 de Agosto de 2011

N° 49.792 Fecha: 08-VIII-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Erika Carolina Santana Araya, funcionaria del Instituto Nacional de Deportes de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero en Gestión de Recursos Humanos que otorga el Instituto Profesional La Araucana, sede La Serena, como programa especial de continuidad de estudios, y al cual pretende ingresar, la habilitaría para percibir el beneficio de asignación profesional.

Como cuestión previa, cabe manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista, en especial el informe emitido por el Vicerrector de Gestión Académica del referido Instituto Profesional, se infiere que dicha carrera se dicta en el mencionado establecimiento educacional, desde el año 1989, en una primera época, con el nombre de Ingeniería de Ejecución en Recursos Humanos y, desde el año 2002, con el de Ingeniería en Gestión de Recursos Humanos, cuya duración es de cuatro años.

Asimismo, aparece que se permite un ingreso especial al quinto semestre de la carrera a un estudiante de otra Casa de Estudios de Educación Superior, que acredite estar egresado o en posesión de un título de técnico de nivel superior afín a la carrera de Ingeniería en Gestión de Recursos Humanos. No obstante ello, en la Sede de la ciudad de La Serena, bajo esta modalidad se ha ampliado el ingreso de estudiantes titulados y/o egresados de carreras técnicas de nivel superior, que no tienen relación directa con el área de recursos humanos, previa participación de un programa de nivelación de estudios, el cual una vez aprobado, permite que el estudiante se matricule en el Instituto Profesional La Araucana, en los mismos términos descritos en el punto anterior, esto es, incorporándose al quinto semestre de la carrera.

Sobre el particular, se debe indicar que la letra b) del artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del mismo origen-, define al título profesional como el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional.

En este contexto, cabe manifestar que la jurisprudencia contenida, entre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR