Dictamen nº 51263 de Contraloría General de la República, de 16 de Agosto de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338097502

Dictamen nº 51263 de Contraloría General de la República, de 16 de Agosto de 2011

N°51.263 Fecha:16-VIII-2011

La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido una presentación que efectuara el señor Edgardo Piqué González, en representación de la señora Mabel Sánchez Águila, quien solicita, en su calidad de viuda de don Mauricio Cáceres Ramírez, ex Sargento 2° de la Armada de Chile, que se le otorgue un montepío, conjuntamente con sus hijas Maite y Sofía, ambas de apellido Cáceres Sánchez y asimismo, que se les reintegre al sistema de salud de las Fuerzas Armadas.

Además, pide que para completar los veinte años de servicios efectivos, que le permitirían impetrar los beneficios previsionales reclamados, se reconozca un tiempo adicional por haber sido, el aludido causante destinado fuera de Chile y a zonas aisladas, que, a su juicio, le asistiría.

Requerida al efecto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas señala, en síntesis, que al tenor de lo previsto en los artículos 77 y 86 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, la recurrente podría acceder al beneficio que pretende sólo en la medida que su cónyuge contara con 20 años de servicios efectivos o hubiese fallecido como consecuencia de un acto determinado del servicio. Agrega que, de no verificarse dichas circunstancias, podrá solicitar la devolución de los descuentos que se efectuaron para desahucio, sin intereses, según lo establecido en el artículo 215 del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional.

Asimismo, se solicitó informe a la Dirección General del Personal de la Armada de Chile, el que, a la fecha, no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emite el presente pronunciamiento sin dicha comunicación.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el precitado artículo 77 de la ley N° 18.948 dispone que el personal tendrá derecho a pensión de retiro, cuando acredite veinte o más años de servicios efectivos afectos al régimen de previsión que contempla el Título V de ese cuerpo normativo.

A su vez, el artículo 78 de ese mismo texto legal indica que “serán computables para el retiro todos los servicios prestados en cualquier organismo o institución de la Administración del Estado, siempre que no sean paralelos ni se hayan considerado en otra jubilación o retiro, y los reconocidos en virtud de la ley N° 10.986”, añadiendo que tales trabajos, no se computarán para completar los veinte años exigidos por el precepto indicado en el párrafo anterior.

Ahora bien...

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