Dictamen nº 68668 de Contraloría General de la República, de 28 de Octubre de 2011
N° 68.668 Fecha : 28-X-2011
Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine el régimen previsional que le corresponde al trabajador de la Planta Industrial Talcahuano de Astilleros y Maestranzas de la Armada, ASMAR, don Juan de Dios Gatica Fernández.
Requerido su informe, Astilleros y Maestranzas de la Armada señala, en síntesis, que el individualizado trabajador ingresó el 12 de julio de 1979, y que a partir del 1 de febrero de 1991, se desempeña con contrato indefinido.
Sobre el particular, cabe manifestar que al momento de su incorporación se encontraba vigente el D.F.L. N° 321, de 1960, cuyo artículo 23, inciso segundo, en su texto sustituido por el artículo 5°, letra b), del D.L. N° 551, de 1974, dispuso que los empleados debían afiliarse al régimen previsional de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en tanto que los obreros, al sistema regulado por la ley N° 10.383, esto es al ex Servicio de Seguro Social.
En armonía con lo anterior, la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s. 33.798, de 2000, 2.101 de 2002 y 39.121, de 2010, ha concluido que no resulta procedente el traspaso de cotizaciones previsionales desde una Administradora de Fondos de Pensiones a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, respecto del personal distinto de aquel que, de acuerdo al mencionado D.L. N° 551, de 1974, tiene la calidad de...
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