Dictamen nº 70007 de Contraloría General de la República, de 8 de Noviembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338097162

Dictamen nº 70007 de Contraloría General de la República, de 8 de Noviembre de 2011

N° 70.007 Fecha: 08-XI-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ricardo del Carmen Ibarra Ibarra, funcionario a contrata, asimilado al grado 17 de la E.U.S., del escalafón administrativo de la Superintendencia de Salud, para solicitar un pronunciamiento que determine si su título de Técnico de Nivel Medio Industrial con mención en Electromecánica, conferido por el Ministerio de Educación, lo habilitaría para acceder a un mejor grado en el aludido servicio.

Sobre el particular, y de manera previa, cabe advertir que según consta en los registros de esta Entidad de Control el recurrente se desempeñaba como administrativo a contrata en la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del D.F.L. N° 3, de 2004, del Ministerio de Salud, fue traspasado en idénticas condiciones a la Superintendencia de Salud, a contar del 1 de enero de 2005, siendo posteriormente designado como administrativo, grado 17 de la E.U.S., mediante resolución N° 18, de 2006, de la mencionada Superintendencia de Salud, con lo que alcanzó el grado máximo de dicho estamento, de manera que para alcanzar una mejor ubicación dentro del servicio debe necesariamente acceder al siguiente escalafón, esto es, al de fiscalizadores.

A su turno, corresponde hacer presente que según el Numeral III) del artículo 2°, del citado cuerpo legal, -que fija la Planta de la Superintendencia de Salud- para el ingreso y promoción al grado 15 del aludido estamento de fiscalizadores, que es la ubicación más próxima a la que podría acceder el reclamante, se requiere estar en posesión de un título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a tres años.

Precisado lo anterior, y en lo que dice relación con el título que posee el requirente, es dable aclarar que el artículo 27 de la ley N° 18.962 -vigente a la época en que fue conferido el aludido diploma-, y reiterado en similares términos en el artículo 40 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, disponía que dicha Secretaría de Estado otorgará el título de técnico de nivel medio a los alumnos de los establecimientos de enseñanza media técnico profesional, cuya licencia será equivalente a la licencia de enseñanza media.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el interesado cursó sus estudios en un Liceo Industrial...

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