Dictamen nº 60776 de Contraloría General de la República, de 26 de Septiembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338097098

Dictamen nº 60776 de Contraloría General de la República, de 26 de Septiembre de 2011

N° 60.776 Fecha : 26-IX-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Wady Gamal Amar Lolas, en su calidad de hijo de don Elías Amar Amar, ex empleado de la antigua Empresa de Comercio Agrícola, exonerado político, para reclamar porque no se le ha otorgado el bono establecido en la ley N° 19.992, que a su juicio le correspondería.

A su vez, reclama que el Instituto de Previsión Social no le ha otorgado a la señora Norma Dugand Gómez, en su calidad de viuda del causante, la pensión de sobrevivencia a la que tendría derecho.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir los tres expedientes previsionales del causante, manifiesta, en síntesis, que no es posible acceder a lo solicitado de acuerdo a la normativa vigente.

Sobre el particular, cabe anotar en primer término, que de los antecedentes que obran en esta Entidad de Control, aparece que a través de la resolución N° LVBO-141, de 2005, del antiguo Instituto de Normalización Previsional, se le concedió al señor Amar Amar el bono de reparación previsto en la citada ley N° 19.992, por un monto de $3.000.000.-, optando por continuar percibiendo la pensión no contributiva, por gracia, de la que era titular.

Lo anterior, por cuanto la antedicha normativa, en su artículo 2°, junto con hacer incompatible la pensión de reparación que concede, con las derivadas de las leyes N os. 19.234, 19.582 y 19.881, otorgó, por una sola vez, un bono por la cifra que indica, que corresponde a quienes puedan optar entre ellas, caso en el que se encontraba el causante.

Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista, consta que por la resolución N° NCB-625, de 2006, del referido ex Instituto de Normalización Previsional, se otorgó a la señora Dugand Gómez una jubilación no contributiva de sobrevivencia, a contar del 15 de diciembre de 2005, por $ 134.642.- al mes, la que en la actualidad, no resulta posible revisar, por haber transcurrido latamente el plazo de tres años fijado para ello por el artículo 4° de la ley N° 19.260.

Enseguida, resulta útil hacer presente, que el inciso primero del artículo 29 del D.F.L. N° 1.340 Bis, de 1930, Ley Orgánica de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en relación con su artículo 20, establece que el seguro de vida es una asignación por causa de muerte que consistirá en un año y medio de la renta de que disfrute el imponente, calculado sobre la base del promedio de los sueldos por los cuales se hubieren hecho imposiciones a...

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