Dictamen nº 55828 de Contraloría General de la República, de 2 de Septiembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338097086

Dictamen nº 55828 de Contraloría General de la República, de 2 de Septiembre de 2011

N° 55.828 Fecha:02-IX-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Wladimir Eduardo Castro Lazcano, ex funcionario de Gendarmería de Chile, para reclamar que esta última institución no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los dictámenes N os 34.047 y 76.494, ambos de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, mediante los cuales se representó, en dos oportunidades, la resolución N° 899, de 2010, de ese Servicio, que aplica la medida disciplinaria de destitución al afectado, en el sumario administrativo instruido en su contra por la resolución exenta N° 1.643, de 2005, de ese origen, al advertirse que se había producido la extinción de la responsabilidad administrativa del entonces servidor, por prescripción de la acción disciplinaria.

Por su parte, mediante los oficios N os 1.618 y 1.651, ambos de 2011, Gendarmería de Chile manifiesta que en la situación de la especie, al haber hechos constitutivos de delito, el plazo de prescripción de la acción disciplinaria es de cinco años y no cuatro como fue considerado para su cómputo por esta Entidad, por lo que, a la data en que se aplicó la sanción de destitución al señor Castro Lazcano, aún no prescribía la acción disciplinaria interpuesta en su contra, pues no habían transcurrido cinco años desde la comisión de los hechos que dieron origen a tal procedimiento sumarial.

Sobre el particular, cabe recordar, en primer término, que el artículo 158 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece que la acción disciplinaria de la Administración contra el funcionario, prescribirá en cuatro años contados desde el día en que éste hubiere incurrido en la acción u omisión que le da origen, agregando, en su inciso segundo, que si hubieren hechos constitutivos de delito, la acción disciplinaria prescribirá conjuntamente con la acción penal.

Por su parte, el artículo 159 del citado texto legal, prevé que la prescripción de la acción disciplinaria se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, si el funcionario incurriere nuevamente en falta administrativa, y se suspende desde que se formulen cargos en el sumario o investigación sumaria respectiva.

Añade el inciso segundo de esa norma, que si el proceso administrativo se paraliza por más de dos años, o se suceden dos calificaciones funcionarias sin que haya sido sancionado, continuará corriendo el plazo de la prescripción como si no se hubiese interrumpido.

Precisado lo anterior, es necesario anotar que, de los antecedentes tenidos a la...

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