Dictamen nº 67052 de Contraloría General de la República, de 24 de Octubre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338096794

Dictamen nº 67052 de Contraloría General de la República, de 24 de Octubre de 2011

N°67.052 Fecha: 24-X-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine el régimen previsional que le corresponde a los trabajadores de la Planta Industrial Talcahuano de Astilleros y Maestranzas de la Armada, ASMAR, señora Mireya del Carmen Torres Rubilar y don Javier Adolfo Pérez Castillo, en atención a las razones que invoca.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que los interesados ingresaron a prestar servicios en Astilleros y Maestranzas de la Armada, en calidad de empleados civiles, los días 27 de septiembre y 30 de octubre de 1985, respectivamente.

Precisado lo anterior, es dable anotar que el artículo 18 de la ley N° 18.296 -publicada el 7 de febrero de 1984-, Orgánica de Astilleros y Maestranzas de la Armada, dispuso que dicho Organismo puede contratar personal civil, con cargo a sus propios recursos, el que se rige, en lo laboral y previsional, por los preceptos aplicables a los trabajadores del sector privado.

A su vez, el inciso tercero del citado artículo, vigente a la época del ingreso de los trabajadores, estableció que el personal civil podía optar por el régimen previsional de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, siempre que haya tenido la calidad de imponente de ésta y no hubiera jubilado bajo otro régimen previsional.

En este orden de ideas, la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s. 27.484, de 1996 y 285, de 2004, ha concluido que el inciso tercero del artículo 18 de la ley N° 18.296, que viene de señalarse, se encuentra derogado desde el 11 de noviembre de 1985, data de la entrada en vigor de la ley N° 18.458.

Lo anterior, por cuanto el artículo 3° de de este último texto legal prescribe que el personal no contemplado en el artículo 1°, como ocurre en la especie, que a partir de la vigencia de esa ley ingrese, entre otros, a las Instituciones, Servicios, Organismos y Empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio, quedará afecto al sistema previsional del D.L. N° 3.500, de 1980.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista no aparece que doña Mireya del Carmen Torres Rubilar y el señor Javier Adolfo Pérez Castillo hayan tenido la condición de imponentes de la aludida Caja de Previsión de la Defensa Nacional, al momento de ingresar a la referida Institución...

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