Dictamen nº 65461 de Contraloría General de la República, de 17 de Octubre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338096774

Dictamen nº 65461 de Contraloría General de la República, de 17 de Octubre de 2011

N° 65.461 Fecha: 17-X-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Empresa Nacional del Petróleo -ENAP-, solicitando dejar sin efecto el dictamen N° 63.868, de 2010, relativo a las facultades fiscalizadoras, sancionatorias y normativas del Consejo para la Transparencia sobre esta empresa, y dictar uno nuevo en el que se declare que es plenamente aplicable a ella, el pronunciamiento N° 44.462, de ese año, que señala que la Zona Franca de Iquique S.A. no se encuentra sujeta a las potestades de ese organismo público.

Sostiene, por los fundamentos que latamente desarrolla, que el oficio recurrido es contradictorio en sí mismo, además de serlo con el referido dictamen N° 44.462; con el tenor literal del artículo 2° de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado -en adelante Ley de Transparencia, aprobada en el artículo primero de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública-; también con el artículo décimo de este último cuerpo legal; con el decreto N° 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia -reglamento de la Ley de Transparencia-, y con la historia fidedigna de la ley N° 20.285.

Asimismo, manifiesta que con el pronunciamiento N° 63.868 carecerían de sentido tanto los incisos 2° y 3° del citado artículo 2° -que establecen una aplicación diferenciada de la Ley de Transparencia a la Contraloría General de la República, al Banco Central de Chile, a las empresas públicas creadas por ley y a las empresas del Estado o sociedades en que éste tenga participación mayoritaria, en relación a los demás organismos de la Administración-, como también, los artículos quinto, séptimo y décimo de la ley N° 20.285 que disponen las normas de transparencia que deben ser observadas por tales órganos y empresas.

Debido a lo señalado en los párrafos precedentes, y teniendo en cuenta, además, los tres informes en derecho que acompaña, ENAP concluye que el citado Consejo no tiene atribuciones sobre ella y que las únicas normas a las cuales estaría obligado en estas materias, serían el artículo 2° de la Ley de Transparencia y el décimo de la Ley sobre Acceso a la Información Pública.

Requerido su informe, el Consejo para la Transparencia expresa que este Órgano Fiscalizador se debiera abstener de pronunciarse sobre el asunto, por cuanto dicha empresa interpuso un reclamo de ilegalidad en contra de su Decisión N° C 191-10, ante la Corte de Apelaciones de Santiago, cuyo...

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