Dictamen nº 69981 de Contraloría General de la República, de 8 de Noviembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338096770

Dictamen nº 69981 de Contraloría General de la República, de 8 de Noviembre de 2011

N° 69.981 Fecha: 08-XI-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine el régimen previsional que le corresponde al señor Manuel Hilario Canales Alarcón, trabajador de la Planta Industrial Talcahuano de Astilleros y Maestranzas de la Armada, ASMAR.

Lo anterior, dado que, al momento de su incorporación a dicha entidad, se encontraba vigente el D.F.L. N° 321, de 1960, cuyo artículo 23, inciso segundo, en su texto sustituido por el artículo 5°, letra b), del D.L. N° 551, de 1974, disponía que sus empleados debían afiliarse al régimen previsional de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en tanto que los obreros, al sistema regulado por la ley N° 10.383, esto es, al ex Servicio de Seguro Social.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Canales Alarcón ingresó a Astilleros y Maestranzas de la Armada, en Talcahuano, para ejecutar labores de Maniobra, en el año 1978, en calidad de obrero transitorio y que, posteriormente, fue contratado como obrero de planta, a partir de febrero de 1985, con sucesivas renovaciones.

De este modo, al haber ingresado el servidor de que se trata, en calidad de obrero, a ASMAR, en 1979, época en la que se encontraba vigente, como se ha dicho, el anotado D.F.L. N° 321, de 1960, el régimen previsional que le correspondía era el del citado ex Servicio de Seguro Social.

Por otra parte, respecto de la contratación del trabajador cuya situación se revisa, en calidad de empleado, a partir de febrero de 1985, es dable anotar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 18.296 -publicada el 7 de febrero de 1984-, Orgánica de Astilleros y Maestranzas de la Armada, dicho Organismo puede contratar personal civil, con cargo a sus propios recursos, el que se regirá, en lo laboral y previsional, por las disposiciones aplicables a los trabajadores del sector privado.

A su vez, el inciso tercero del citado artículo 18, vigente a la época de su incorporación como empleado, establecía que el personal civil podía optar por el régimen previsional de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, siempre que haya tenido la calidad de imponente de ésta y no hubiera jubilado bajo otro régimen previsional.

En este punto cabe señalar, que este Órgano de Control, en los dictámenes N° s. 27.484, de 1996 y 285, de 2004...

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