Dictamen nº 65546 de Contraloría General de la República, de 17 de Octubre de 2011
N°65.546 Fecha: 17-X-2011
Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Isabel Mancilla Orellana, para solicitar un pronunciamiento respecto a la procedencia de continuar prestando servicios en la Superintendencia de Salud, institución en la que actualmente se desempeña, en el caso de pensionarse o jubilarse por vejez en forma anticipada.
Requerido su informe, el aludido organismo manifestó, en primer término, que no tiene conocimiento que la recurrente haya iniciado sus trámites de jubilación, sin perjuicio de hacer presente que si la interesada se acoge a ésta, procederá a disponer el término de sus funciones en conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y 149 del Estatuto Administrativo.
Sobre el particular, y como cuestión previa, corresponde anotar que conforme a los registros de este Ente de Control, la señora Mancilla Orellana ingresó a la citada repartición en calidad de contrata el año 1999, siendo su designación objeto de sucesivas prórrogas, la última de las cuales se dispuso a través de la resolución exenta N° 1.748, de 2010, para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2011.
Precisado lo anterior, cabe señalar que el artículo 146, letra b), de la ley N° 18.834, dispone que el funcionario cesará en el empleo en el caso de obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, en relación al respectivo cargo público.
Por su parte, el artículo 149 del mismo ordenamiento estatutario, establece que el funcionario que jubile, se pensione u obtenga una renta vitalicia en un régimen previsional, en relación al respectivo cargo público, cesará en el desempeño de sus funciones a contar del día en que, según las normas...
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