Dictamen nº 50413 de Contraloría General de la República, de 10 de Agosto de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338096502

Dictamen nº 50413 de Contraloría General de la República, de 10 de Agosto de 2011

N° 50.413 Fecha: 09-VIII-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine el régimen previsional que le corresponde a los señores Rolando Vicente Lira Uribe y Luis Eduardo Caamaño Bello, trabajadores de la Planta Industrial Talcahuano de Astilleros y Maestranzas de la Armada, ASMAR.

Lo anterior, dado que, al momento de sus respectivas incorporaciones a Astilleros y Maestranzas de la Armada, se encontraba vigente el D.F.L. N° 321, de 1960, cuyo artículo 23, inciso segundo, en su texto sustituido por el artículo 5°, letra b), del D.L. N° 551, de 1974, disponía que sus empleados debían afiliarse al régimen previsional de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en tanto que los obreros, al sistema regulado por la ley N° 10.383, esto es, al ex Servicio de Seguro Social.

Agrega, en relación a la norma precedentemente aludida, que el inciso tercero del artículo único de la ley N° 17.141, publicada el 25 de abril de 1969, concedió la calidad de empleados, para todos los efectos legales, a las personas que se desempeñen profesionalmente como gásfiter naval, albañiles refractarios o como caldereros retubadores de calderas, quienes debían acreditar su especialidad mediante certificado otorgado por las Escuelas de Enseñanza Industrial, Universidad Técnica del Estado u otros planteles educacionales reconocidos por el Estado, o una práctica en el ejercicio de estas profesiones no inferior a cinco años.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que los señores Lira Uribe y Caamaño Bello , ingresaron a Astilleros y Maestranzas de la Armada, en Talcahuano, para desempeñarse como caldereros estructurales, en el año 1979, en calidad de obreros transitorios, y que posteriormente fueron contratados como obreros de planta.

En otro orden de ideas, es dable anotar que, tal como lo indica la aludida Caja de Previsión de la Defensa Nacional, mediante las leyes N° s. 15.944, 16.386 y 17.141, se otorgó la calidad de empleados para todos los efectos legales, a quienes desempeñen profesionalmente los oficios allí indicados, en el evento que cumplieran con las exigencias que esos textos legales prevén.

En armonía con lo anterior, es necesario hacer presente que la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida en el oficio N° 35.065, de 1975, estableció...

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